Principios de Derecho Internacional
DI D'IUCBO llfflJUUCIOIUL, " Nada importa mas á las naciones para precaver disputas y guerras, que fijar con la mayor exactitud los linderos ó ter– minos de sus territorios respectivos. Estos linderos pueden aer naturales ó demarcados. Los linderos no.tura/es son los mares, nos, lagos y cordilleras. Los demarcad()$ son lineas rectas ima– ginarias, que se detenninan de cualquier modo : lo mas co– mun es sefialar sus intersecciones por medio de columnas, -pa· dron~, ú otros objetos naturales ó artificiales. Llámanse territorios arcifinio, los que tienen limities na– turales. Se presume que es arcifinio el territorio situado á la, orillas de un rio ó lago, ó á las faldas de una cordillera : la parte litoral necesariamente lo es. Cuando el territorio es limitado por aguas, la linea diviso– ria que lo separa de los Estados vecinos ó de la alta mar, se determina por las reglas expuestas en el articulo precedente. Si el limite es una cordillera, la linea divisoria corre por sobre los puntos mas encumbrados de ella, pasando por entre los manantiales de 1o.s vertientes que descienden al un lado y al otro. Es propia de los territorios arcifinios, limitados por rio• ó lagos, la accesion aluvial. En virtud de este derecho les acre– cen la.'! tierras que con el trascurso del tiempo deja á veces descubiertas el lento retiro de las aguas. Cuando un río ó lago deslinda dos territorios, sea que per– tenezca en oomun á los dos Estados riberanw fronteros, ó que estos lo posean por mitad, ó que uno de ellos lo haya ocupado enteramente, los derechos que tienen ambos sobre este lago ó río, no sufren mudanza alguna por la aluvion : las tierras in– sensiblemente invadídas por las aguas, se pierden para el UD8 de los riberanos,J las que el agua abandona en la ribera opuesta, acrecen dominio del otro. Pero si por alguu acci– dente natural el agua que separaba dos Estados se entrase repentinamente en las tierras de uno de ellos, perteneceria desde entónces al Estado cuyo suelo ocupase, y el lecho ó cauce abandonado no variaria de dueflo (f). cho propio del comalídante de la nave, y mucho m6oos un derecho de tenitorio. > La terTJtori.alidad de loa buques mercantes en alla mar, y la de lu ca.su de los roioilllroil diplom/lticoe, tampoco deben tomaree nl pié de la letra, porque estAn aujetu ll vá.rias limitaciones, que daremos á co· nocer 11. su tiempo. (1) Crot. De J14re B. et P, L. 11. c. 1, § ttl, 17.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=