Principios de Derecho Internacional

DI t>IUCIIO mT!RN!CIONAL. Alejandro, Emperador <le Rusia, por el úkose de 4 ((6, nuevo estilo) de Noviembre de t82t, se atribuyó el dominio exclusivo de toda la costa norueste de América, desde el es– trecho de Behting hasta el grado 51 de latitud Norte, de las islas Aleutias sobre la costa oriental de Siberia, y de las islas Kuriles desde el mismo estrecho hasta el cabo del Sur, en la isla de Ooroop, á los 45 grados y 31 minutos de latitud Norte ; vedando á todas las demas naciones la navegacion y pesca en las islas, golfos y puertos dentro de estos \imites, y prohi– hiendo que las naves extranjeras se acercasen á los ·estableci– mientos rusos alli situados, á menor distancia que la de too millas italianas, so pena de confiscadon <le la carga. Alegaba la Rusia tres titulos : el de descubrimiento, el de ocupacion primitiva y el de pacifica y no disputada posesion por .mas de medio siglo : af!adJendo que estas aguas formaban un verda– ~ero mar cerrado, 'f que sin embargo se limitaba á prohibir por aquella disposic10u el contrabando. Várias potencias recia~ maron; y por una convencion de 5 (i7) de Abril con los Es– tados Unidos, se estipuló que serian libres la navegacion y pesca en todos los puntos no ocupados; que los Estados Uni– dos no formarian establecimientos sobre las costas é islas adyacentes al Norte de los 54 grados 40 minutos de latitud, ni la Rusia al Sur del mismo paralelo; y que no se ho.ría co– mercio con los naturales, en licores, armas y municiones de guerra (t). Á la verdad, puede suceder que ciertas porciones del mar sean propiedad peculiar de ciertos Estados; mas para desva– necer la presuncion general á favor del uso comun, seria me– nester que el que se atribuye este dominio exclusivo, estable– ciese sus títulos de un modo claro y satisfactorio probando el reconocimiento expreso ó la aquiescencia de otras naciones, v. g. por pesquerias de que estas hayan sido excluidas; por el cobro de unpuestos á que hayan estado sujetas; por el largo ejercic.io de una jurisdiccion no disputada; por presidios ó for– talezas que atestigüen haberse proclamado y sostenido el de– recho (2). En cuarto lugar, el territorio de una nacion incluye las is– las circundadas por sus aguas. Si una ó mas islas :,e bailan en medio de un rio ó lago que dos Estados posean por mitad, la linea divisoria de las aguas deslindara las islas ópartes de ellas (t) Wheaton, P. l. c. 4, § s, 9, (i) Sir W. ScoU, en el caso del lwee Gelm,edtl'I, (Roólmo11'.r lleporll, 111, p. SS6.)

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