Principios de Derecho Internacional
" Pl:Ul'(CIPIOS Ademas de las bahias, golfos, estrechos, comprendidos entre costas y promontorios que pertenecen al Estado, várias nacio– nes se han atribuido jurisd1ccion y dominio sobre ciertas por– ciones del mar, A titulo de poses100 inmemorial. Tal era la soberania de la República de Venecia sobre el Adriático. La supremacia que ha reclamado la Grao Brefafla sobre los es– trechos contiguos c,1te na1·row seas) se ha reducido A exigir que se hagan en ellos ciertos honores al pabellon, los cuales se le han concedido ó rehusado segun las circunstancias, y nunca han sido reconocidos por una aquiescencia general . Miéntras las costas del Euxino fueron poseídas exclusiva– mente por la Turq_lúa, se pudo mirar aquel mar como cer– rado (mare clausum), y la Puerta Otomana t11vo derecho para prohibir su navegacion y la de los estrechos por dt>nde comu– nica con el Mediterránéo ; pero despues de las adquisiciones de la Rusia en aquellas costa11, el imperio ruso y las demas po– tencias maritimas navegan libremente el l\tar Negro, y sus naves mercantes pasan sin estorbo los Dal'danelos y el Bós– foro; derecho que les fué e,c;presamente reconocido en el tra– tado de Adrianópoli, celebrado en Ui29 entre la Rusia y la Puerta. Los publicistas daneses alegan posesion inmemorial á favor de la supremacia de Dinamarca sobre la Sonda y los canales entre el Báltico y el Océano. En virtud de esta posesion, re– conocida por varios tratados, cobra la Dinamarca un impuesto á las naves que transitan por aquellas aguas. Hay naciones privilegiadas que solo pagan los derechos que se fijaron en el tratado de t 643 entre llinamarc~ y Holanda : las no privile– giadas se sujetan á una tarifa mas antigua sobr~ las merca– dertas especificadas en ella, y pagan uno y un cuarto por ciento sobre todos los otrosart!culos. El Báltico se ha considerado por las potencias maritimas de sus costas como un mar cerrado para otras naciones relativa– mente al derecho de lu guerra, de manera que, miéntras es– tán en paz las potencias del Béltico, no es licito, segun ellas, a ningun beligerante cometer hostilidades en sus aguas. La Inglaterra ha declarado que no reconoce semejante principio. gigniflcao, segun la interpretaeioo de los jtugadoa americaooa, l una legl)a m&rina desde la llaea de bajamar, y no ileade loa al'Teolrea 6 bao. coa, soparadoa de la costa : (Elliof.r Diplomaiic Codt, Rtf~. n. '86 y GH.) Sir William Scotl e1;1 el caao de la ..41111a (Robiluon'1 Rtports, l', 985), mita eomo parte dé la tierra 101 ielote,, aunque deaiertos, , la em~oe~dura de loa nos, y cree que debe contarte deede ellos el mar umtonal.
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