Principios de Derecho Internacional

DI Dll\ECHO ll1T&1\.NACIO!UL, de un pueblo, su posesion es demasiado importante, para que no se presuma que la nacion ha que.ido resenánela, 2ª Esta presuncion tiene doble fuerza, si la nacion ha he– cho uso del rio, v.g. para la navegacion 'ó la pesca. 3ª Si este rio separa dos naciones, y ninguna de las do:s puede probar priondad de establecimient.o, la dominacion de una y otra se extiende hasta el medio del rio. 4• Si el rio es caudaloso, cada una de las naciones conti– guas tiene el dominio de la mitad del ancho del rio sobre 1oda la ríbera que ocupa. 5 1 Ninguna de estas reglas debe prevalecer, ni contra los pactos expresos, ni contra la larga y pacUica posesion que un Estado tenga, de ejercer exclusivamente actos de soberanía sobre toda la anchura del rio que le sirve de limite ({). Esto mismo se aplica A los lagos. Asl, de la prioridád de establecimieuto á la orilla de un lago pequeno ó mediocre, se presume ocupacion-y dominio, mayormente si se ha hecho uso de sus aguas para la navegacion ó la pesca ; y si no puede probarse prioridad de establecimiento, ó si el lago es de una grande extension, lo mas natural es considerar á cada pueblo como senor de una parte proporcionada á la longitud de la orilla que ocupa; subordinándose en todo caso estas reglas á la antigna y tranquila posesion y á los pactos. En cuanto al mar, hé aqui una regla que está general– mente admitida : cada nacion tiene derecbo para considerar r.omo perteneciente á su territorio y sujeto á su jurisdiccion el mar que baf1a sus costas, hasta cierta distancia, que se es– tima por el alcance del tiro de cafion, ó una legua marina (2). (i) Wattel, L. l. ch. XXII, § !66, (t} Aunque el Congreso de los E~l4dos Unidos de Améric!l ha recono– cido esta llmilacion autoriiaudo ll sua tribunales ll tomar conocimiento de lu preaas que se bicieien á menor distancia de la costa, alg.unoa mi• nistros y jurisconsultos americanos han sosknido que 11quellos Estado~ podrían legllimamente extender su illlp~rio mas allá del tiro de caiio11, abrazando loda la porclon de aguas que uorre entre ciertos promontorio11 algo distante1 como el cabo Ano y el cnbo Cod, entre Nnnlucket y la punta de t.lonlauck, entre está y el Delaware, y tnlre el cabo Sur de la Florida· y el Misisipi; (Kent, Commt1it. P. l. Zect. J! ; Wbeaton, P. l. 1:. 4. § 7.) l;,a Gran Bretaúa reconoce el mismo principio¡· (Wh~a~ou, ib.) Martena sienta que en muchos lratadoa ae reconoce e domm10 ha.eta la distancia de tree l~uaa de la costa: (Pr4cis, L, ll, c. 1, § ,o.) SeguD Scbmalz, nl.ugum1 tiotencia ha extendido el ejercicio de loa derechos de 10heranla á mas d1sl4ocia que la de tres leguns marinas, concedida por la coetumhre : (L. J V. c. s, !J L. V. c. i.) Las palabrae d una legua marina de la costa en el acta del Con¡¡reao,

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