Principios de Derecho Internacional
DE D!UCBO lNT!JUUClOKAL. eh.o en el cuerpo de la nacion ó en el soberano, sino en los particulares. Los marineros arrojados por una tempestad 1\ una playa extranjera, lotendrian para obtener á viva fuerza los medios indispensables de subsistencia, si se los rehusasen los habitantes. Una necesidad igual de parte de la nacion á quien se de– manda el socorro, invalida el derecho del demandante. El demandante queda obligado á satisfacer, cuando le sea posible, el justo precio del socorro obtenido de grado ó por fuerza. Utilidad ó uso inoctr1te es el que DO p1•oduce perjuicio ni ínc-0modidad á los demas hombres y particularmente al dueilo de la cosa útil. Derecho de utilidad inocente es el que tenemos pai.:a que se nos conceda este uso. Et<te derecho DO e.s perfecto, oomo lo es el de necesidad, pues al dueflo de la cosa es á quien toca decidir si el uso que se pretende hacer de ellale ha de perjudical' ó no. Si otro que él se arrogase la facultad de juzgar en esta materia y de obrar en consecuencia, el ducí'io de la cosa deja.ria de serlo. Sin em– bargo, cuando la inocencia del uso es absolutamente indubi– table, la repulsa es una injuria, que autoriza á la nacion ofen– dida para haCérse justitia apelando á las armas. Si por las leyes y la co!tumbre de un Estado se permiten general.mente ciertos actos á los extranjeros, como por ejem– plo, transitar lihremente por el pais, comprar ó vender cier– tas mercaderias, cazar ó pescar, no se puede excluir de este permis? á un pueblo particular sin hacerle injuria , par~ue eso seria negarle, lo que por el hecho de tonceder$e indife– rentemente á todos, es aun en nuestro propio juicio una uti– lidad inocente. Para que una exclusion particular de esta es– pecie no se mirase como una injuria, seria necesario que se apoyase en algun motivo plausible, como el de una justa re. tomon ó el de la seguridad del Estado.
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