Principios de Derecho Internacional
PatNCIPIOS 7, Pero (t) los derechos de propiedad de que estAn revestidos tanto la nacion en cuerpo como los individuos que la compo– nen, no han extinguido de todo punto en los demas individuos y pueblos la facultad de servirse de los objetos apropiados. Esta facultad, resto de la comunion primitiva, subsiste ó re– vive en dos casos : en el uno es el derecho de necesidad y en el otro el derecho de U10 inoce11te. El primero es aquel que la nP.cesidad sola nos da para ciertos actos que de otro modo serian illcito!!-, y sin los cuales no po· demos cumplir una obligacion indispensable, v.g. la de con– servarnos. Es preciso, pues, para que este derecho tenga ca– bida, que se verifiquen dos condiciones : es á saber, que la obligacion sea verdaderamente i~dispensab~c, y 9.uc sofo_por el acto de que se trata nos sea posible cumplirla. S1, por eJem– plo, una nacion carece absolutamente de viveres, puede obli– gar á susvednos, que los tienen sobrantes, á que le cedan una parte de los suyos por su justo precio, y aun arrebatárselos por fuerza, si rehusan vendérselos. Y no solo reside este dere- eonaiderad·a como una fllente del Derecho de gentea; qua por ella Di pueden adquirirse derechos Di perderse : que ni .el Derecho universal Ja reconoce, ni el po,itivo la ha introducido; que á la veTdad tu po· teociu la legan á menudo, y ae precaven de sus efectos haciendo pro– testa.a para Ja coneervacion de sus derechos, con lo que parecen supo– ner la obligaci.oo de rompér el aiteticlo cuando se lea usurpa lo que oo tienen ánimo de abandonar; pero que au lenguaje sobre este puulo ha aldo muy vb.río y contradictorio; y que coruo niol{un tratado ni co:t– tumbre ha fijado el tiempo neceamo para la prescripcion, nada se ga· Daria con adruilirla en leorla. Eelaa ruanes no parecen concluyentes. to La ciencia. y paciencia del dueflo que no carece de libertad para reclamar aua derecho•, es 110& prueba natur11l de que loe abandona. t• La preacripcion ea necesaria para la eegnridad de lu antiguae poseaionea; ¡ qué dereoho hobria se– guro aí 1e permitiese rulrear ,u origen en la oacuridad de loa tiempoaT Lo que ea indlapenae.ble para le. tranquilidad de loa propietarios y la pu del género humauo, es de Derecho uuinrsa~ 30 El uso de 1&1 proLe&lu u un reconocimiento formal de la preacripciou; de ellu se infiere legt– úmamente que el silencio de un motivo fundado para preaumir aban– dono ; y el lell8oaje contradictorio de las potenciaa no prueba mu en esta. materia qua en mucbl,i.maa otru : nunca faltan al intere1 alega– clonea e1pecioau para paliar la m{· ualicla. 40 La indeterminaclon ilel tiempo 81 un inconvetilente; pero e De"8cbo11niveraal ea indeterminado y vago de suyo; y miéntru el Derecho positivo lo fija, la ra.zon, aten– diendo A laa clrcunatanoiu de cada caso, lo interpreta y lo aplica. (Véaae Wbeaton, P. JI, c. 4, § 4). (t) Vattel, liv, 11, chap. IX,
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