Principios de Derecho Internacional

DE DERECHO mnl\lUClONAL. 89 nencias de aquellas tienen resultados harto mas graves, acar– reando muchas veces la guerra. Ex.igen la paz y la dicha del género humano, aun mas imperiosamente que en el caso de los particulares, que no se turbe la posesion de los soberanos sino con los mas calificados motivos, y que d~spues de cierlQ número de atlos se mire como justa y sagrada. Si fuese per– mitido rastrear siempre el origen de la posesion, pooos dere– chos habría qué no pudiesen disputarse. Se enganan pues los que creen que la frescripcion no t iene fundamento alguno en la justicia natura : ellos confunden el derecho, que incontes– ta.blemente emana de la razon como necesario para la seguri– dad en el goce de lo., bienes, con las formas y requisitos á que las leyes civiles han determinado sujetarlo. La prescripcion puede ser mas ó ménos larga, que se llama ordiMria, y puede ser tambien inmemorial. Aquella requiere tres cosas : la duracion no interrumpida de cierto número de anos ; la buena fe del poseedor; y que el propititario se haya descuidado realmente en hacer valer su <letecho . Por lo que toca al número de años, una vez que el Derecho convencional lo ha dejado por determinar, las circunstancias que prestan motivo para presumir en el supuesto propietario de un antiguo derecho, un verdadero abandono, aunque no positivamente expresado , harán tal vez mas fuerza que el mero trascurso del tiempo. Los ejemplares ocul'ridos podrán tambien servir de norma ; y sobre todo, á nadie tlebe de eer permitido recttsar la regla que él mismo huya adoptado en sus controversias con otros. Si el postiedm· ll!!gu á descohrir que el verdadero propieta– rio no es él sino otro, esta obligado en conciencia á la restitu– oion de tod,o aquello en qne la posesion le haya hecho mas rico. Pero no puede oponerse la excepcíon de mala fo, auil contra la prescripcion ordinaria, sino es en los casos de evi– dencia ¡¡,alpable : en los otros se supone siempre que la nacion ha pose1do de buena fe. En órden al descuido del pro~ietario son necesarias tres condiciones : i • que no haya habido ignorancia.invencible de su parte, ó de parte de aquellos de quienes se deriva su dere– cho ; 2• que haya guardado silencio; y a• que no pueda justi– ficar este silenoio con razones plamibles 1 como la opresion ó el fundado temor de un mal grave. La preseripcion inmemorial da al poseedor Ull titulo inoon-, trovertible (t). · (i) llarlena (Précil L. ll, cap. IY) opina que la preacripci&n no deb• ,er

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