Principios de Derecho Internacional

11 PRÓLOGO. la jurisprudencia mercantil de Inglaterra ; y sus primeros capítulos contienen una exposicion luminosa del Derecho de Gentes moderno en lo que mira á la navegacion y al comercio. Posteriormente se publicaron en Nueva York los Comentario, de la, leyes americanas, por el juez James Kent, que en la primera parte de ellos ha dado un excelente compendio de la Ley Universal de las naciones, segun se entiende y práctica en el dia. Aunque el autor americano, en la materia comun A ambas obras, hace poco mas que reproducir y aun c·opiar verbalmente al inglés. tiene el mérito de abrazar todas las partes del Derecho de Gentes (míéntras que Chitty se cii1e exclusivamente al comercio), y de señalar los puntos en que la interpretacíon de este Derecho por el ¡;obierno y judicatura de su país no esta acorde con los principios de la Gran Bretai1a y de otros Estados. Estas son las dos obras que mas constantemente me han servido de guía en lo que añado á la doctrina general de los publicistas del siglo XVIII. i\le he valido asimismo de otra obra americana, el Código Diplomático de Elliot, que entre otras cosas contiene un su– mario instructivo, aunque demasiado conciso, de las mas interesan– tes decisiones de los juzgados de aquella república en causas de De– recho de Gentes. lle tenido tambien á la vista las Orden.an:cu Jla– rUimas de la Francia, promulgadas por Luis XIV, con las modílkacíones que han reci bido posteriormente, y he indicado las dííerencías mas notables que presenta la práctica de la nacion fran– cesa en várías épocas. Y en fin, deseoso de reunir en un solo cuerpo todas las nociones elementales indispen~ables, he insertado en la tercera parle tle estos Principios un extracto del Manual Dipfomático del Baron de Martens, donde espero que se hallará reducido á pocas páginas todo lo sustancial de este útil prontuario de la Diplomacia moderna. Incorporando lo que he tomado de estas fuentes con la doctrina de Vattel, ajustada á los limites tle unos elementos que pudieran servir a la instruecíon de los alumnos de jurisprudencia, y aprovechándome de las obras ,le otros célebres publicistas, cuando he creído hallar en ellas indicaciones útiles, he procurado poner á la vista de mis jóvenes compatriotas un bosquejo reducido, pero comprensivo, del estado actual de la ciencia. No he escrupulizado adoptar literalmente el texto de los autores que sigo, aunque siempre compendiántlolo, y procurando guardar la debida cons'>nancía y uniformidad en las ideas y en el lenguaje. Cito los pasajes de que hago uso, ya como autoridades y eomprohlnte•,

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