Principios de Derecho Internacional

Pl\U!CIPJOI 6. fa.semos á la preseripcion (t). Los escritol'es de Derecho de ¡entes distingt1en dos especies, la mw:apíon y la pre&cripcion propiamente dicha. La primera es la adquisicion de dominio, fundada en una lal'ga poseaion, n.o interrumpida ni disputada, ó segun Woliio, la adquisicion de dominio fundada en un abandono presunto. Díferénciase de la del Derecho romano en que esta exige una posesion de cierto número de ·atlos, prefijado por las leyes, miéntras que en la del Derecho de gentes el tiempo ea indeterminado. L& prescripcion propiamente dicha es la exclwion de un derecho fundada en el largo intervalo de tiempo durante el cual ha dejado de usarse, ó segun la definicion de Wolfio, la pérdida de un derecho en virtud de un consentimiento pl'il- 1unto. La mucapion es relativa á la persona que adquiere ; la cual, mediante ella, se convierte en dueno legítimo de lo que ha poseído largo tiempo : la prescripcion propiamente. dícha es relativa á un derecho que por no haberse ejercido largo tiem– po, &e extingue. U$UCOpimos el dominio : los derechos y ac– ciones prescriben. Como la palabra usucapion es de uso raro en las lenguas modernas, sino es en el estilo del foro, se acostumbra emplear el término prescripcion todas las veces que no hay necesidad de sei1alar particularmente la primera especie. La prescripcion es aun ID8.II importante y necesaria entro las naciones que entre los individuos, como que las desave- de Valtel. li La propied&d de lu tierra, ee adquiere aolo por el 'cultivo, potque 11Ua debe aer la recompensa del trabajo, no la presa de la fuerza. De aqul e, que el mero aelo de tomar poses1on no da ni propiedad real ni derecho alguno que se extienda A maa do lo que dure la ocupacíon. Un Esl.ado europeo no pnede pues verdatleramente adquirir nada en laa regíone, desiertu di! laa otras partea del mundo, sino por 103 trabajos agrlcolu de sus colonos que rasgando con el uado t.errenoe ioculloa, avasallan de este modo la tierra A la soberanla de eu madre patria. ¡ Mas bula qué punto ea permitido usar de este derecho contra loa tn– dlgenas, Donde quiera que el cll.!ador salvaje 6 el pastor nómade llen una "l'ida errante 1 la tierra carece de dueilo, y nada prohibe au cultivo al colono industr1oao. 6 Á qué titulo ae arrogarían las hordus nativas al domiDLo de un suelo, que no han querido marcar con el trabajo t • (Droil du Gtn.t Europün, L. JV, ch. q (i) Lo quulpe ae ha tomado prillcipalmenle de Valtel, L.. 11, ~ap. XI.

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