Principios de Derecho Internacional
DE DEU:CBO Ilff'l!l\lUClO!UL, peNI ella reporta las primeras ventajas; y despues ~te ha sido suficientemente premiada, es cuando el invento útil entra en el patrimonio comun de los pueblos. Este es el curso ordina– rio de las cosas, y, sin disputa, el que produce m1,1.yor suma de utilidad al género humano ; por consiguiente, el mas justo. · No hay pues motivo alguno que legitime la apropiacion del mar bajo el aspecto en que ahora lo consideramos. Ademas, él sirve ya á la navegacion de casi todos los pueblos : este es un uso que les pertenece, y de que no es licito despojarlos. Pero bajo otro aspecto el mar es semejante á la tierra. Hay muchas producciones marinas que se hallan circunscritas á ciertos parajes ; porque asi como las tierras no dan todas unos mismos frutos, tamroco todos los mares suministran unos mismos productos. E coral, las perlas, el ámbar, las ballenas, no se hallan sino en limitadas porciones del Océano, que se empobrecen diariamente y al fin se agotan. Las ballenas fre– cuentaban en otro tiempo el golfo de Vizcaya ; hoy dia es ne,– ce.~io perseguirlas hasta las costas de Groenlandia y .de Spitzherg ; y por grande que sea en dichas especies la fecun,. didad de la naturaleza, no se puede dudar que la concurren– cia de muchos pueblos baria mas dificil y ménos fructuosa su pesca, y acabaría por extinguirlas,- ó á lo ménos por alejarlas de unos mares á otros. No siendo pues inagotables, es licito á un pueblo apropiarse los parajes en que se encuentran. Mas esto se entiende sin despojar á otros de un derecho adquiri– do. Si dos ó mas naciones frecuentan una misma pesqueria, no pueden excluirse mutuamente ; y para que alguna de ellu se fa apropie, es J.}.ecesario el consentimiento de los dem~ participes (t). 5. Determinados los objetos que son capaces de apropiacion, y en qué términos, hablaremos de aquellos modos de adquirir en que el Derecho de gentes tiene algo de peculiar que me– rezca notarse. Nos limitaremos en este capitulo á la ocupacion de las tierras nuevamente descubiertas y á la prescripcion, re– servando las accesiones territoriales para el que sigue, y la captura bélica para cuando se trate de lo concerniente á la guerra. Cuando una nacion encuentra un pais inhabitado y sin dueno, puede apoderarse de.él legitimamente, y una•vez que (t) Azuol, Dtr. Marit. cap. J, art. t.
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