Principios de Derecho Internacional

3, PJUNOIPIOS saearia del comercio, si no tuviese rivales; ya exponiendo a peligro sus naves y sus costas, particularmente en tiempo de guerra. Parece, pues, justificada la apropiacion de los mares, aun en cuanto navegables, por el menoscabo evidente de uti– lidad que el rn!O de unos pueblos ocasiona a otros (t). Pero de este raciocinio se inferiría que cl mas fuerte tiene siempre de– recho para convertir en monopolio cualquiera utilidad co– mun, por ilimitada, J;><>r inagotable que sea, y que si pudiése– mos interceptar el aire y la luz, nos seria llcito hacerlo J>ara vender el goce de estos bienes a los demas hombres ; prmci- - pio palpablemente monstruoso. Lo..5 naves y las costas de un pueblo que fuese único dueilo del mar, estarían mas seguras sin duda; pero las naves y las costas de los otros pueblos es– tarian mas expuestas á insultos ; y la equidad natural no nos autoriza para proveer á nuestra seguridad propia á expensas de la ajena. Como medio de seguridad basta el dominio de aquella pe– queflisima :eorcion de mar adyacente, que no puede ser ael todo libre, sin que este uso comun nos incomode á cada raso, y que podemos apropiarnos, sin hacer inseguro el te1·r1torio de los demas pueblos, y aun sin embarazar su navegacion y comercio. No debemos, pues, contar las ventajas de un monopolio de– bido únicamente á la fuerza, ni la seguridad exclusiva 9ue resultaría del dominio, entre los frutos naturales y lícitos cuyas mermas legitiman la apropiacion. Se alega tambien que el mar necesita de cierta especie de preparacion; que la industria del arquitecto naval -y del na– vegante es lo que ha hecho útil al hombre (2). Pero á las uti– lidades que un pueblo saca del mar por medio de la navega- ' cion, nada contribuyen los arsenales y los buques de otro pueblo : cada cual trabaja por su parte con la fundada espe– ranza de que la recompensa de sus tareas no le será arrebata– da ; y el ser comunes los mares, léjos de debilitar esta espe– r anza, le sirve de fundamento. No es esto lo que sucedería, si fuesen C'omunes las tierras : n!ldie podría contar con el pro– ducto del campo que hubiese arado y sembrado ; los indus– triosos trabajarian para los holgazanes . Es verdad que miéntras es libre la navegacion de los mares, un descubri– miento en las artes de construccion, en la náutica 6 en la geo– grafia, no aprovecha exclusivamente á la nacion inventora ; (t) Chitty, Commercictl Law, vol. I. cl,apl. 4. . (i) Chilly, i6.

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