Principios de Derecho Internacional
DI DBUCBO lllT&U.&CIONAL. 33 pues no hay duda que si los Estados que lo circundan quisie– sen apoderarse de él de mancomun y excluir á las demas na– ciones, no tendrian mayor dificultad para hacerlo, que una tribu de indigenas para reservar á su exclusivo uso un espa– cioso valle accesible por una sola garganta. La ocupacion de un mar abierto, v.g. el Océano índico en– tre los trópicos, seria mucho mas dificil aun para el Estado que fuese dueflo de todas las tierras contiguas ; y la dificultad subiría muchos grados, si se tratase de una porcion de mar, distante de todo establecimiento terrestre ; pero no seria de todo {'Unto insuperable para una gran potencia maritima. Su poses1on podria ser á veces turbada; mas no por eso dejaría de ser efectiva. Basta cierto grado de probabilidad de que tur– bándola nos exponemos á un mal grave, para constituir una posesion verdadera; pues aun bajo el amparo de las institu– ciones civiles hay cosas cuya propiedad no tiene mejor ga– rantía. En realidad, ni aun el dominio efectivo de todo el Océano es por naturaleza imposible ; bien que para obtenerlo y con– servarlo seria menester una preponderancia maritima tan exorbitante, y favorecida de circunstancias tan felices, como no es de creer se presente jamas en el mundo. Mas aun extendiendo esta capacidad de ocupacion cuanto se quiera, no habrá razon para afirmar, que a tanto el Océano como los otros mares pertenecen, á manera de las <lemas cosas apropiables, á los que sin valerse de medios ilícitos son bal– tante poderosos para ocuparlos y asegurarlos (f), D porque esta sola circunstancia no justificaria la apropiacion. La utilidad del mar, en cuanto sirve para la navegacion, es ilimitada : millares de bajeles lo cruzan en diversos sentidos sin. daiiarse ni embarazarse entre si ; el mismo viento, dice Puffendorf, se necesitaría para impeler todas las escuadras del mundo, que para una sola nave ; y la superficie surcada por ellas no quedaria mas áspera ni ménos cómoda que ántes. El mar, por otra parte, no ha venido á ser navegable por el tra– bajo ni por la mdustria de los hombres : en el mismo estado se halla ahora que al principio del mundo. Debemos, pues, mirarlo, por lo que toca á la navegacion, como destinado al uso comun de los pueblos. Se dice, que la navegacion de un pueblo perjudica real– mente á otro, ya quitándole uua parte de las ganancias que (t) Chitty", ComtMrCial Law, "º'· l. chapt. 4. 3
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