Principios de Derecho Internacional

PRINCIPIOS quisito que legitime la apropiacion de las cosas, ó la posesion ~ue tomamos de ellas con áuimo de reservarlas á nuestra uti– lidad exclusiva. Porque si una cosa permaneciendo comun puede servir á todos sin menoscabarse ni deteriorarse, y sin que el uso racional de los unos embarace al de los otros, y si por otra parte, para que una cosa nos rinda todas las utilida– des de que es capaz, no es necesario emplear en ella ninguna elaboracion ó beneficio : no hay tlnda que pertenece al patri– monio indivisible de la especie humana, y que no es'permi– tido marcarla con el sello de la propiedad. La tierra, por ejemplo, puede ocuparse realmente, supues– to que podemos cercarla, guardarla, defenderla : la tierra no puede servir indistintamente al uso de todos; sus productos wn limitados; en el estado de ('.Omunion primitiva un vasto distrito seria apénas suficiente para suministrar á un corto número de familias una subsistencia miserable : la tierra, en fin, no acude con abundantes esquilmos sino por medio de una dis¡:>endiosa preparacion y cultura, de que nadie se baria carso sin la esperanza de poseerla y disfrutarla á su arbitrio. La tierra es, pues, eminentemente apropiable. Capacidad de ocupacion real, utilidad limitada, de que no pueden aprovecharse muchos á un tiempo, y que se agota ó menoscaba por el uso, y necesidad de una industria que me– jore las cosas y las adapte á las necesidades humanas, tales son las circunstancias qne las constituyen apropiables. La primera por si sola no basta sin la segunda ó la tercera. La primera hace posible la apropiacion y las otras dos la hacen legítima. Con respecto á las cosas que sin estar rigurosamente apro– piadas sirven ya al uso de algunos individuos ó pueblos, seria necesario un requisito mas; que la apropiacion no perjudicase ll este uso, ó que se hiciese con el consentimiento de los inte– resados. ,. Hemos visto que la tierra es apropiable. ¿ Lo es igualmente el mar? Selden, Dynkerschoek y Chitty creen que si : Grocio, Putrendorf, Vattel, Barbeyrac y Azuni lo niegan. En primer lugar examinemos si es ó no capaz de ser ocupado realmente. Ún estrecho de poca anchura, un golfo que comunica con el resto del mar por una angosta boca, pueden ser fácilmente guardados y defendidos por la nacion 6 naciones que seno– rean la costa. Esto mismo debe decil'se tle un gran mar inte– rior, como el Caspio, el Emtino y aun el Mediterráneo todo;

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