Principios de Derecho Internacional
DE DEll'l!CHO JNTEI\NACIONAL. !9 tal que determina el órden de sucesion , reciben este derecho, no de sus antepasados, sino de la nacion inmediatamente. Por eso se creyó necesario en Espaiia que las renuncias de las infantas Ana y María Teresa de Austria, rasadas con Luis XIII y Luis XIV de Francia, recibiesen la forma de leyes acor– dadas en córtes, y efectivamente se les dió esta forma en las de Mndrid de 16t8 y 1662; con lo que fueron legalmente ex– cluidas de la sucesion á la corona de Espaila los descendientes de aquellas princesas. Siguese tambien de lo dicho, que cuando un soberano cede á otro una provincia ó distrito, por pequeflo que sea, el titulo del cesionario puede solo nacer del asenso de 1a parte que se supone cedida, la cual por su separacion del todo á que per– tenecía, adquiere una existencia nadonal independiente. Le es licito, pues, resistir á la nueva incorporacion, ~i la cree contrária á la justicia·y á su interes propia. Lo que se llama cesion en este caso es una simple renuncia. 8. Finalmente, una nacion, cualesquiera alteraciones que ex– perimente en la organizacion de sus poderes supremos y en Ia sucesion de sus príncipes, permanece siempre una misma persona moral; no pierde ninguno de sus derechos; sus obli– gaciones de todas clases respecto de las otras naciones no se menoscaban ni debilitan. El cuerpo politico subsiste el mismo que era, aunque se presente bajo otra forma, ó tenga diferente · órgano de comunicacion. Los prlncipes restaurados han querido á veces excusarse de cump\ir las obligaciones contraidas por los gobiernos que les han precedido, calificándolos de usurpadores, y como ta– les, incapaces de ligará la nacion con sus actos. Pero esta ex– cepcion es inadmisible. La Francia, durante la Restauracion, la opuso largo tiempo á los Estados Unidos de América, que reclamaban cuantiosas indemnizaciones de propiedades ame– ricanas ilegltimamente confiscadas en la época precedente" ; pero tuvo por fin que abandonarla. << ¿ Debemos nosotros (decia el duque de Droglie, ministro de negocios extranjeros, á la Cámara de Diputados en la sesion de 3t de Marzo de t834), ¿debemos nosotros, como lo babia hecho el gobierno de la restauracion, ó mas bien, como babia intentado tlmidamente hacerlo, alegar la inesponsabilidad de un nuevo gobierno por los procedimientos del antiguo? Un efugio tan Yergonzoso era indigno de nosotros. »
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=