Principios de Derecho Internacional

DI DD!<IDO llfflllU.CIOlWJ contra J.a violencia de otro gobierno, ó contra cualquier acto que pueda interpretarse como derogatorio de los derechos de la nacion. El ministro l'i. quien se entrega la protesta, si no tiene instrucciones que le provengan lo que ha de hacer ó responder, solo puede recibirla ad referendum, esto es, para consultar al soberano sobre la conducta que le toca obse«ar. Á las protestas suele responderse por contra~protesta. Renuncias. Actos por los cuales abandona un soberano los derechos que actualmente posee ó que recaigan en él, ó á que puede alegar algun titulo. , Ahdicacion. Renuncia que hace un soberano delos derechos personales de soberanía que actualmente posee. C~on. Acto por el cual un soberano trasfiere l'i. otro un de– recho, especialmente el de soberanía, sobre una porcion de tierras ó aguas. Puede hacerse en forma de tratado ó de decla· racion. En este segundo caso es necesario que sea confirmado por la aceptacion del cesionario. En la oes1on la parte ó per– sona que trasfiere el derecho es la nacion, y en la abdicacion la parte que lo abandona es el principe. Reversa/es. Por ellas un soberano reconoce en otro un dere– cho, no obstante las novedades introducidas por el primero, que lo pudieran hacer disputable. Así el emperador de Ale– mania, cuya coronacion, segun la Bula de Oro, debía solem– nizarse en Aquisgran, daba letras reversales á esta ciudad, cuando se coronaba en otra parte, declarando que no se había tratado de inferir perjuicio á sus derechos, y que aquel acto no debía servir de ejemplo. FIN.

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