Principios de Derecho Internacional
al!f/1~ 1>i,'.)~"~: sµ ~~PP-1\,~~ti~'!!h, .&o»., as~nw t,n,pa leµgua las C9mumcacio~'.lc¡-~fl:Qfi de las potencias extranjera.'!, residentes ep..;p~,.q.µigeJJ. al ministro frances• .... • . . , .. ' 3. ~ésta, hablar sql~mw, ~~ .los ~s ¡iúblir.os, ,~os de uno ó ;mas sohe~s\.H~ ~ lo~ .PrW.<;iP8MS, . Tratado, ó convenciones. Documentos en que se ponen por escrito los pactos internacionales, ó de soberano é. soberano. Alguna. vez se mantienen.~ecretos. Ca.i¡i siempr,e.se.hacen por medio· de plenipotenciarios: La Santa Alianza, celebra~a .en París entre los 59,beranos de Austria, Francia y Rusia, 'ofrece el raro ejemplo de un tratado hecho y firmado sin la interv'en. cion de agentes diplomáticos• . · · · · · · · · · El tratado de pai suele ser prece<li,do de preliminare,, pri– mer.bosquejo, que .enci~, s~ principales artl.culos y debe servirle de base. Todos los tratados, ménos aquellos (J}le los soberanos acuer– den por si mismo, necesitan de ratificarse. El acto 4e la rati– f.cac1on es un escrito firmado por el soberano ó jefe supremo, y sellado con sus armas, en que se aprueba el tratado, y se promete ejecutarlo de buena fe-en todas sns partes. Las ratifi– caciones se canjean entre las respectivas córtes dentro del tér– mino que se frefija en el tratado; y cuando hay una potencia mediadora, e canje se hace de ordinario por su cond'Ucto. La. observancia de los tratados no principia é. ser o~ligatoria, sino desde el canje de las'ratificaciones. Declaraci'one,. Documentos en que un gobierno hace mani– fcstacion de su modo de pensar ó de la conducta que se pro– pone observar sobre alguna materia. Las principales son las de guerra y las de neutralidad. Se contestan ó se impugnan por otros documentos de la misma especie, llamados contra– ileclaracicmes. Las expiden ya los soberanos mismos, ya los mi– nistros de negocios extranjeros, ó los agentes diplomáticos. Manifieatos. Declaraciones que los gobiernos publican para justificar su conducta al ¡>rincipio de una guerra, ó cuando apelan á una medida de rigor. Acto, de garantía. Por ellos se empefta un soberano A man• tener á otra potencia en el goce de ciertos derechos, ó á hacer observar un convenio. Es indüerente que tengan la forma de declaraciones_ ó de µ-atados. P,t;otµ!<fA.· D9~!lciones ~e un sob~ ~ lle su D1audatari.9
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