Principios de Derecho Internacional
D.B DDIGBO OffEIUU.CIOl(.AL, !93 en ~e se expone lo que ha pasado en una conferencia, para auxilio de la memoria, 6 para fijar las ideas. Ni unas ni otras acostumbran firmarse. A las notas ó cartas acompafian á veces rnmiori<U ó deduccio– nes. En ellas se expone ó discute un asunto á la larga. La me– moria en que se responde á otra, se llama contra-memoria. El ultimatum es el aspecto definitivo que 1ma potencia da á · las negociaciones que tiene entabladas con otra, determinando el mlnimo de sus pretensiones, de que ya no puede rebajar cosa alguna. El mandatario no puede :fijar un ultimatum sin autorizacion expresa. Cuando várias potencias con el ohjet.o de deliberar sobre un asunto de interes comun ó de terminar amigablemente sus di– ferencias nombran plenipótenciarios para que se reunan en con(et·encia ·ó congreso~ se elige de comun acuerdo el lugar, y en la primera sesion se canjean ó se reconocen los plenos-po– deres. tn las siguientes se arregla el modo de proceder y el ceremonial ; y á este respecto es digua de imitarse la conduc– ta de los congresos de Utrechten i7{3 y de Aquisgran en 1748, que menospreciando la frivolidad de las controversias sobre la etiqueta, acordaron no someterse á niDgun ceremonial, ni guardar órden fijo de asientos. La preside!lcia se da al minis– tro mediador, si le hay ; al ministro director, que es el de la corte en que se verifica ra reunion, ó el que se elige de acuer– do; ó la tiene cada plenipotenciario por turno. Arreglados es– t-0s prelimiDa1·es, se entra á discutir el asunto ; y se redactan los acuerdos en procesos-verbales ó protocolos de que cada ne– gociador trasmite una copia á su gohiemo. Se puede enviar á estos congresos mas de un representante por cada potencia, para que si son muchos ó complicadoslos objetos que se come– ten á la delibcradon de la junta, los 1·epartan entre sí del modo mas conveniente ú. la celeridad del despacho. El idioma de que generalmente se hace uso cu las confe– rencias entre ministros ó plenipotenciarios que no tienen una misma lengua nativa, es e franecs. En las comunicaciones por escrito cada corte emplea la suya, sal-vo que por mas comodi– dad se convengan en el uso de otra distinta, que eutónces suele ser tambien la francesa. En los tratados de las otras potencias con la Francia se tiene cuidado de insertar un articulo en que se declara que el uso hecho en ellos de la lengua francesa, no debe servir de ejem– plo ; reservándose cada potencia el derecho de emplear en las negociaciones y convcneioneg futuras el idioma de que hasta
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