Principios de Derecho Internacional

PIUNCll'lOS Importa noménos al ministro granjearse la confian7.p. de los otros miembros del cuerpo dif lomátioo, y penetrar los desig– nios de las potencias cxtranJeras con relacion á la corte en que reside, para promoverlos ó contrariarlos segun convenga á los int.erescs de su nacion; punto delicado en que no siem– pre es fácil conciliar las má.itimas del honor y <le la moral con la destreza diplomática. 2. Las negoci~ciones de que el ministro está encargado se con– ducen de palabra, ó, si el asunto es de alguna importancia, por escrito : á veces directamente con el soberano ú quien está acreditado; de ordinario con su ministro de relaciones exte– riores, ó con1os plenipotenciarios nombrados para algun ne– gocio particular porlas potencias extranjeras, como sucede· en los congresos y conferencias. La negociaciou puede ser direc– ta. entre dos Estados que tienen alguna cuestion que discutir, ó por el conducto de una potencia mediadora. Las razones y argumentos en que han de consistirlas nego– ciaciones, se deducen de los princiJ>ios del Derecho de gentes, apoyados en la historia de las uac10nes modernas, y en el co– nocimiento profundo de sus intttreses y miras reciprocas; El estilo debe ser, como el de las demas composiciones epistola– res y didácticas, sencillo, claro y correcto, sin exchúr la fuer– za y vigor cuando el asunto lo exija. Nada afearia mas los escritos de este género, que un tono jactancioso ó sarcástico. Las hipérboles, las apóstrofes y en general las figuras del estilo elevado de los oradores y poetas dcLen desterrarse del len– guaje de los gobiernos y de sus ministros, y reservarse úlli– camente á lns proclamas dirigidas al pnehlo, que permít.en y aun requieren todo el calor y ornato de la elocuencia. Los escritos á que dan asunto las negociaciones entre mi– nistros son ca1·tas ó notas. Se llaman propiament.e notas las co– municaciones que un ministro dirige á otro, hablando de sí mismo, y del sugeto á quien escribe, en tercera persona; y se llaman cartas ú oficios aquellas en que se usan primeras y se– gundas _personas. Se emplea por lo comun la forma de notas entre ministros que se hallan en una misma corte ó congreso, y la de cartas entre ausentes. Se da el titulo de nota verbal fl una escuela en que se re~ cuerda un asunto en que se ha dejado de tomar resolucion ó de dar respuesta; y cuando la una ó la otra se difiere todavía algun tiempo, la contcstacion que suele darse es otra nota verbal. Hay otras llamadas tambien memoranda ó minutas, ' .

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=