Principios de Derecho Internacional

DE DERECHO Im'ERNACIONAL, 289 nistro de primera clase notifica su llegada al ministro de re.– laciones exteriores por medio del secretario ó de un gentil– hombre de la embajada, enviando copia de la credencial, y pidiendo se le senale dia y hora en que pueda_ tener audien-. cía del soberano para entregársela en persona. El ministro de segunda clase puede hacer estanotificacion del mismo modo 6 por escrito. El encargado de negocios, que regularmente no tiene secretario, participa por escrito su llegada al minis– tro de relaciones exteriores, y le entrega sus credenciales.en la primera conferencia. Los embajadores y demas ministros de primera clase sue– len tener entrada solemne.y audiencia pública del soberano ó jefe supremo, precedida por lo comun de audiencia vriva– da (i). Los min.Istros de segunda clase tienen solo audiencia privada . En estas audiencias se entregan las credenciales, y es costumbre pronunciar un d~curso de cumplimiento, á que contesta el soberano. Los encargados de negocios, despues de la recepcion particular que es propia de ellos, son introduci– dos en la corte por medio del ministro de relaciones exterio– res, que los presenta al soberano ó j efe supremo el primer dfa de corte. Los secretarios, cancilleres y gentiles-hombres de las embajadas ó legaciones son presentados por su embajador ó ministro. Al recibimiento del embajador ó ministro siguen las visitas de etiqueta á los miembros de la familia reinnnte, á los del . gabinete y á los del cuerpo diplomatico ; cuyo órden y forma– lidades son várias segun la clase del ministro diplomático y la costumbre de cada corte. '7. Las funciones del agent.e diplomático empiezan uniforme– mente por el recibo y aceptacion de su credencial; pero cesan de varios modos : i º, por la espiracion del término seflalado á la mision, si lo hay; ~, por Ia llegada ó vuelta del propie– tario, si la mision es interina; 3º, por habe1'Se cumplido el objeto de lamision, sifué extraordinariaó de etiqueta; 4º, por la entrega de la carta de retiro de su constituyente; 5º, por la muerte del soberano á quien representa; 6°, por la muerte del soberano en cuya corte reside; 7°, por su propia muerte ; 8°, cuando el ministro, ácausa de alguna enorme ofensa con~ tra su soberano, ó por alguna otra ocurrencia que lo exija, (i) Eu el di& la entrad& solemne J audiencia pliblica han caido caal generalmenle en desuao. Wheaton's Elements, P. m, oh. i, § S. {9

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