Principios de Derecho Internacional

28 J>lllffCIPIOS sion á la corona en los Estados monárquicos, son puntos que cada ~acion puede establecer y arreglar como y cuando lo tenga por conveniente, sin que las otras puedan por eso re– convenirla justamente, ni emplear otros medios que los de la persuasion y consejo, y aun esos con circunspeccion y res– peto. Si una nacion pone trabas al poder del monarca, si le depone, si le trata como delincuente, expeliéndole de su ter– ritorio ó condenándole tal vez al último suplicio; si excluye de la sucesion un individuo, una rama, ó toda la familia rei– nante; las potencias extranjeras no tienen para qué mezclarse en ello, y deben mirar estos actos como los de una autoridad inde_pendiente que juzga y obra en materias de su compe– tene1a privativa. Es cierto que la nacion que ejecutase tales actos sin muy graves y calificados motivos, obraria del modo mas criminal y desatentado; pero despues de todo, si yerra, á: nadie es responsable de sus operaciones, en tanto que no in– írin~e los derechos pel"fectos de los otros Estados, romo no los .infrrnge en esta materia, pues 110 es de suponer que conser– vando su independencia y soberania, haya renunciado la fa– cultad de constituirse y arregla1· sus negocios domésticos del modo que mejor le parezca. La Francia ha ejercido recientemente estos actos de sobe– ranla nacional en la revolucion que derribó la rama primo– génita de Dorhou, y elevó en su lugar la de Orleans. Las gran– des potencias continentales, despues de haber estado algun tiempo en expectativa, han reconocido solemnemente la nueva dinastia. Supongamos que dos príncipes se hubiesen obligado á man– tenerse el uno al otro en posesion del trono ; este l;lacto se aplicaria á los casos en que una tercera potencia quisiese tur– bará cualquiera de los contratantes en la posesion del trono ; pero seria monstruoso considerarlo como una liga personal de estos contra los respectivos pueblos. El titulo <le propiedad patrimonial que se atribuyen algunos principes sobre sus Es– tados, se mira en el día por los mas célebres publicistas como una quimera : el :patrimonio privado es liara el bien <le su duefio; pero la inshtucion de la sociedad civil no ha tenido por objeto el bien del principe, sino el de los asociados. De lo dicho se sigue i º, que en los casos de sur.esion dispu– tada, la nacion es el juez natural entre los contendientes; y 2°, que la renuncia que hace un miembro de la familia rei– nante de sus derechos á la corona por si y sus descendientes, no es válida en cuanto á los últimos, si la nacion no la con– firma. Los que son llamados al trono por una ley fundamen-

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