Principios de Derecho Internacional

PllfflWIOS municaoionea autógrafas que los soberanos dirigen uno á otro en su carácter público. En la clase de los encargados de ne– gocios la carta credencial es firmada por el ministro de nego– cios extranjeros del Estado constituyente y dirigida al minis– tro del mismo departamento en el Estado en que va á residir el enviado. No se debe confundir la credencial con la carta de reco– mendacion que a veces la acompaíla para el ministro de ne• gocios extranjeros 1 y que suele tamhien darse á los eónsules. Como cesa el poder del ministro por la muerte del consti– yente ó del aceptante, es preciso en uno y otro caso que el ministro sea acreditado de nuevo, lo cual se hace muchos ve– ces, en el primer caso, por medio de la carta misma de notili· cacion que el sucesor escribe dando parte de la muerte de su predecesor. En el segundo caso, la omision de esta formalidad pudiera dar a entender que el nuevo princi~e no es recono-– cido por la potenci~ A quien representa el ministro. .2. Las instrucciones son para el uso del ministro solo, y tienen por objelo dirigir su conducta. Se alteran ó adicionan á menudo segun 11,15 ocurrencias. ElEstado constituyente puede permitir su comunicaeíon, en todo ó parte, al Estado c-0n quien trata. ,, 3. Los plenos-poderes se dan al ministro para una gestion ó negociacion particular. En ellos dehe expresarse claramente el grado de autorid!ld que se le confi.a. Los ministros envia– dos á una dieta ó congreso no llevan de ordinario credencia– les sino plenos-poder es. Cuando llega el caso de hacer uso de los plenos-poderes, se canjean las copias de ellos cotejadas con los originales, ó se entregan al ministro director ó mediador . Hoy dia se consi– dcl'a como suficiente la mutua ex.hibicion de los plenos-po- &~. • . Adtimas de estos dooumentos, el ministro suele llevar una cifra para la seguriilad de su correspondencia con el gobierno á quien representa; pasaportes en forma expedidos-por su ¡>ró· pio soberano y por los gobiernos de los poises de su trá.ns1to; y un salvoconducto en tiempo de guerra, si ha de tocar el territorio de la potencia enemiga, ó está expuesto á ser dete– nido por sus naves. 6. · Las formalidades para la recepcion de los ministros son vé.– rias en cada corte. Lo sustancia[ es esto. El embajador ó mi-

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=