Principios de Derecho Internacional
DJ DJ!l\:!OHO JNffll?UCIOIUL. La segunda clase comprende los env'iados, los ministros ple– nipotenciarios, y los -internuncios del papa. Los ministros ple– nipotenciarios se miran ya co'mo iguales a los enviados, y re– gular,nente el primero de estos titulos va unido al de enviados extraordinarios. La ~rcera clase comprende los ministros, los minist,·os ,·esi– dentes, los ministros encargados de negocios, los córmdes que ejercen funciones diplomáticos, como son fos de la costa de Berherla, y los encargados de negocios. Pero esta clasificacion es ya anticuada : la que general– mente se sigue en el dia es 1a adoptada por los congresos de Viena y qe Aquisgran, de que se ha dado idea eu el capi– tulo VÍII de la Primera Parte. Segun ella, pertenecen á las dos primeras clases los agentes diplomáticos acreditados di- ' rectamente por un soberano á otro, y solo se distinguen entre sl por la representacion mas ó ménos plena que se les atri– buye : y la tercera clase comprende todo~ aquellos que bajo cualquier titulo son acreditados por el ministro de re1aciones exteriores de una potencia al ministro del mismo departa– mento en otra. Los tltulos que comunroente se·usan son los de embajadores, ministros plenipotenciarios, y encargados de negocios. LJJs secretarios de embajada ó de legacion, aunque no son mi– nistros, gozan del fuero diplomático, no solo como depen– dientes del embajador ó ministros, sino por derecho propio : y en ausencia de estos jefes, hacen funciones de encargados tic negocios. . 5. Los documentos que suele llevar consigo el ministro y que establecen sn carácter pl\blico ó dirigen su conducta son la carta credencial, las i<nstrucciones y los plenos-poderes. i. 'En clases de embajadores, ministros plenipotenciarios y ministros residentes, la credencial es una carta del soberano que constituye al ministro para el soberano cerca del cual va á residir, expresando en términos generales el objeto de la mision, indicando el carácter diplomálico del ministro, y ro– gando se le dé entero crédito en cuanto digade·parto de sn corte. Va firmada por el soberano, y sellada con el gran sello del Estado. Es costumbre dar u na copia legalizada de ella al mi– nistro de relaciones exteriores al tiempo de pedir por su con- • dueto una audiencia del prinl'ipc ó jefe snpremo para poner en sus manos el originnl; lo runl e~ rlc re~lrt en torla~ In~ ro-
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