Principios de Derecho Internacional

286 PRINOIPIOS por mar es necesario que el buque ó avi10 lleve tambien una comision ó pase. En Liempo de guerra puede ser de necesidad la bandera parlamentaria con pasaportes de ambos beligeran– tes. Los ministros que residen en la corte de uno de ellos es– tán autori1.ados para enviar libremente sus despachos en em– barcaciones neutrales (f.). Los privilegios del ministro empiezan desde el momento que pisa el territorio del soberano para quien es acreditádo, suponiendo que este se halle instrufüo de su mision ; y no ce– san hasta su salida, ni por las desavenencias que pueden ocur– rir entre las dos córtes, ni por la guerra misma. Los pl'ivilegios de iuviolabilidad y exterritorialidad se ex– tienden por cortesla aun á los ministros diplomáticos <J.UC se hallan de tránsito 'ó por algun accidente en el territorio de una tercera potencia; bien que para ello es necesaria la de– claracion expresa ó tácita del soberano territorial. El pasa– porte de este soberano permitiéndoles el tránsito ó residencia con el carácter de ministros diplomáticos, es lo que hace las veces de aquella declaracion, en la mayor parte de los Estados de Europa (2). ,1, Hay várias especies de misiones diplomáticas : unas son per– manentes, otras t.emporales 6 extraordinarias; unas públi– cas, otras secretas; unas dirigidas á verdaderas negociacio– nes, otras de pura ceremonia ó de etiqueta, tomo para dar una enhorabuena ó pé!lBme ó para notificar la exaltacion de un principe al trono. Hay así mismo várias clases de ministros. La primera com– prende los legados apostólicos (que son ó legados a latere, siem– pre cardenales, ó legad()$ de latere, que no.tienen la dignidad cardenalicia, ó simples legados qne son inferiores á los otros en g.rado) ; los nuncios, que son tnmbien ministros pontificios de primera clase; y los embajadores. , (t) Whtalon's Elemen.t,, P. Ill, ch, 1, § iO. (i) Vnltel llen los privilegios de los ministros tranaeuntea mu allá de lo que dietan la r112on, la coatuoibre, y la autoridad de otros acredi– tados pabliciatas, como Groeio, Bynkerscboek y Wic,¡uerort, que es uno de los mas denodados campeones de las inmunidades diplomáUcaa. l!I asealoato de un embajador en el territorio de una tercera potencia seria ain duda un acto atroz., agravado por la cate&orla de la persona; pero no envolverla la cueaüoo ile la inv1olabilidad díplomática, que 11010 p11ede nacer de un pacto t/\cito entre el Estado que autoriza al ministro y el Estado que le recibe. (lVheQ/oh's Elemeflfs, P. m, ch . -1, ~ U .)

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