Principios de Derecho Internacional
DI DÍI\BCBO IN'J'BlUIAClONAL, Las carrozas de los ministros extranjeros están exentas de las visitas ordinarias de los oficiales de aduana, fero les está prohibido servirse de ellas para favorecer la evas1on de reos. Gozan de una inviolabilidad particular las cartas y des– pachos del ministro, que solo pueden aprehenderse y regis– trarse, cuando este viola el Derecho de gentes, tramando ó favoreciendo conspiraciones contra el Estado. Los privilegios del ministro se comunican á su esposa, hijos y comitiva. Los tribunales no pueden intentar proceso contra }115 personas que la componen; pero si entre ellas hay natu– rales del pais y alguno de estos comete un delito, es necesario solicitar la autorizacion del ministro ~ara que el delincuente comparezca á ser juzgado; y el juiC10 no tiene lugar, si el agente diplomático no se presta á ello, ó si el reo no es des– pedido de su servicio. En materias civiles se acostumbra con– ceder á los ministros de primera y segunda clase una juris– diccion especial, aunque limitada, sobre los individuos de su colnitiva y servidumbre. El jefe de la legacion puede autori– zar sus testamentos, contratos y demas actos civiles ; y cuan– do es necesaria la declaracion judici.al de alguno de ellos, es costumbre pedir al ministro de relaciones exteriores, que le haga comparecer ante.el tribunal, ó que se sirva recibir su declaracion por sl mismo ó por el secretario de la legacion, y comunicarla en debida forma. La jurisdiccion de los agentes diplomáticos sobre su comitiva y servidumbre en materias cr11ninales (que tampoco se concede generalmente sino á los de primera ó segunda clase) es rma materia que debe deter– minarse entre las dos córtes, ó á falta de convencioñes, por la costumbre, que sin embargo no es siem:ere suficiente para servir de regla (i). Solo en materia de delitos cometidos en el interior de la casa del ministro por las personas que la habi– tan ó contra ellas, y cuando el reo es aprehendido en la lni.s– ma casa, se reconoce generalmente como una consecuencia de la exterritorialidad, que las autoridades locales no puedan demandar su e:xtradicion para juzgarle. Los mensajeros y correos de gabinete que una legacit>n en– vía ó que sou enviados á ella, gozau tambien de inviolabili– dad, en cuanto á. no ser registrados ni detenidos en el territo– rio de las naciones amigas por las cuales transitan. Mus para esto deben estar yrovistos de un pasaporte que los designe como tales, expedido por su gobierno ó su ministro¡ y si van (t) La costumbre moderna automa al ministro solamente para el ar– reato y para envl. ar loa delincuentes i su po.18.I donde eou juigadoa y caa– ti¡¡ado~: (Wheaton't Blements, P. m, ch. t, si?.)
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