Principios de Derecho Internacional

PIUNCJPIOS tivamente lo ha sido en varios Estados. El ministro no puede ni extenderla mas allá de estos limites,· ni renunciarla en todo ó parte sin el consentimiento expreso del soberano á quien representa. · Los ministros diplomáticos gozan tambien de una plena li– bertad en el ejercicio de su reli~ion, á lo ménos privada. En la ma¡ot parte de las cortes cristianas hay capillas para el servicio de las diferentes legaciones; y no solo á la familia, sino á los extranjeros de su nacion, se permite asistir en ellas al servicio divin~. Otro de sus privilegios es la exencion de todo impuesto per– sonal. En cuanto á la inmunidad de derechos de entrada y salida para los efectos de su uso y consumo, es licito á los go– biernos arreglar1a como mejor les parezca, y los abusos Aque ha dado lugar han inducido en efecto á muchas córtes á limi– tarla coneiderablemente; por lo que el ministro deberá con– tentarse con gozar de los privilegios que en el país de su re– sidencia se dispensa generalmente á los de su grado; á ménos que por convencion ó Atitulo de reciprocidad crea tener de– recho .a alguna dislincion parlicular. Hay países en que no se permite Alos ministros la mtroduccion de me1·caderías prohi– bidas, ó á lo ménos se les limita considerablemente; y en este caso están obligados á tolerar la visita de los efectos que reci– ben de pais extranjero; pero nunca en su casa. Su equipaje está generalmente exento de visit.a. ; hien que en esta materia las leyes y ordenanzas de cada país varlan mucho. · Los impuestos destinados al alumbrado y limpieza de las calles, á la conservacion de caminos, puentes, calzadas, cana– les, etc., siendo una justa retribucion poi' el uso de ellos; no se comprenden en la exencion general de impuestos. La morada del ministro no está libre de los impuestos or– dinarios sohre los bienes inmuebles, aun cuando sean propie– dad suya 6 de su gohie1·no ; pet·o lo está completamente de la carga de alojamientos y de toda otra servidumbre municipal; ni es licito a los magistrados entrar en ella de propia autori– dad para registrarla ó extraer personas y efectos. El ministro por otra parte, no debe abmar de esta inmunidad, dando asilo Alos enemigos del gobierno ó á los malhechores. Si tal hi– ciese, el soberanodel pais tendria derecho pa1·a examinar hasta qué punto deLia respetarse el asilo, y tratándose de delitos de Estado, podría dar órdenes }.)ara que se rodease de guardias la casa del.ministro, para insistir en la entrega del reo y aun para extraerlo por fuerza.

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