Principios de Derecho Internacional

DE DE.l\ECUO INTERNACIONAL, i83 Si un ministro delinque, es necesario recurrir á su sobe– rano para que haga justicia. Si ofende al gobierno con quien ha. sido acredito.do , se puede, segun la gravedad de los casos, 6 pedir á su soberano que le retire, ó prohibirle el presentarse en la corte, miéntra.s que su soberano, informado de los he– chos, toma providencias, ó mandarle salir del Esto.do. Y si el ministro se propasa. hasta el extremo de emplear la fuerza ó valerse de medios atroces, se despoja de su carácter y puede ser tratado como enemigo. En casos criminales no debe el ministro constituirse actor en juicio, sino dw: su queja al soberano para que el personero público proceda contra el delincuente. Esta independencia de la jurisdiccion t.erritorial se verifica igualmente en materias civiles. Asl es que las deudas que un ministro ha contraido ántes ó en el curso de su mision, no pueden autoriza1· su arresto, ni el embargo de sus bienes, ni otro acto de jurisdiceion, cualquiera que sea; á ménos que el ministro baya querido renunciar su independencia, ya to– mando parte en .alguna negociacion mercantil, ya comprando bienes raíces, ya aceptando un empleo del gobierno cerca del cual reside. En t-0dos estos casos se entiende que han renun– ciado tácitamente su independencia de la jur isdiccion civil sobre lo concerniente a aquel tráfico, propiedad ó empleo. Lo mismo sucede si para causas civiles se constituye ·actor eu juicio, como puede ejecutarlo sin inconveniente por medio de un procurador. U.n súbdito no puede aceptar el encargo de representante de uu soberano m,'tranjero sin penrliso del suyo propio, á quien es libre el rehusarlo ó concederle bajo la coudic-1on de que estonuevo carácter no suspenderá las obligaciones del súbdito. Sin esta declaracion expresa se pi·esumiria la indc– l>Cndencia del ministr·o. Para hacer efectivas las acciones ó derechos civiles contra el ministro diplomático, es uccesario recurrir á su sobcráno; y aun en los casos en que por una renuncia eiplícita ó pre– sunta se halla sujeto á lajurisdiccion local, solo se puedo pro– ceder contra él, como contra una persona ausente. En efecto, es ya un principio del deretho consuetudinario de las nacio~ nes, que se debe considerar al ministro público, en virtud de la independencia de que goza, como si no hubiese salido del te1'l'it-0rio de su soberano, y continuase viviendo fuera del pais en que reside l'ealmentc. La extension de esta e:cterr~torialidad depende del Derecho de gentes positivo, es decil', que puede ser modificada ¡1or la. costumbre ó las c-0nvenciones 1 co~ o efec-

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