Principios de Derecho Internacional

DB DD.ll; BO lflTIPJU.CION.U. naturalmente en el gobierno provisional ó ·regencia, cuyos agentes diplomáticos gozan de iguales facultades y prerogati– vas que los del soberano ordinario. El Estado que tiene el derecho de enviar ministl'Qs públicos de diferentes clases, puede enviarlos de la c1asc que quiera ; pero la costumbre pide que los Estados que mantienen lega– ciones permanentes entre si, envíen y reciban ministros de igual rango. Un Estado puede enviar á una misma corte "Va– rios ministros, y un solo ministro á várias c.ortes. Puede tam– bien enviarse uno ó ·mas ministros á un congreso de repre– scmtantes de varios Estados, sin credenciales para ninguna corte en particular. Los cónsules de las potencias cristianas en los palses berbe– riscos son acreditados y tratados como ministros públicos. Es costumbre conceder libre tránsito á los ministros que ilos Estados envian uno á otro, y pasan por el territorio de un ter– cero. Si se rehusa á los de una pote.ncia enemiga ó neutral en tiempo de guerra, es necesario justificar esta conducta con buenas razones ; y aun seria mas n~ccsario hacerlo así en tiem– po de paz, cuando recelos vehementes de tramas secretas con– tra la seguridad del Estado aconsejasen la aventurada provi– dencia de negar el tránsito á los agentes diplomáticos de una potencia extranjera. Se deben recibir los ministros de un soberano amigo (i); y aun<l'le no estamos estrictamente obligado~ á tolerar su resi– deneta perpétuá, esta práctica es tan general en el dia, que no pudiéramos separarnos de ella sin muy graves motivos. El ministro de uu enemigo no puedo venir á tratar con nosotros, si no es con permiso especial, y bajo la protection de un pa– saporte ó salvoconducto ; y es regla general concederlo, cuan– do no tenemos fundamento para recelar que viene á introdu– cir discordia entre los cimladanos ó los aliados, ó que solo trata de adormecernos con esperanzas de paz. Cuando una nacion ha mudado su dinastla ó su gobierno, la regla general es mantener con ella las acostumbradas re– laciones diplomáticas. Portarnos de otro modo, seria dar á entender que no recou~cemos l~ le~itimidad del ~u~vo órden de cosas; lo que bastana para JUstificar un rompm:uento. 3. La persona del ministro público se ha mirado siempre (t ) Esta obUi¡acion ea imperfecta, y puede por tanto concederse bajo ciertaa limitaciones y condiciones la recepcion del mini&tro parmanente : Whtalon', Blements, P. tu, ch, t, § 1, lf.

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