Principios de Derecho Internacional

PJUlllCIPIOI minacion A los embajadores ó legados que los soberanos se acreditan mutuamente, hoy se llama tambien diplomática ó diplomacia la ciencia que trata de los derechos y funciones de es1os ministros; aunque el uso propio y aut.orizado, es decir, diplomática enel primersentido, y;diplomacia en el segundo( t). 2. Todo so~o tiene derecho de enviar•y recibir ministros ptllilicos. Una alianza desigual, un tratado de pro. teccion, no aespoja é. los Estados de este derecho, si expresamente no lo han renunciado. Tampoco están privo.dos de él (no habiendo intervenido renuncia expresa) los Estados federados, ni los feudatarios. Y lo que es mas, pueden gozar de esta facultad, por delegacion del soberano ó por costumbre, comunidades y Jefes que no están revestidos del poder supremo; en cuyo caso se hallaban los vireyes de Nápoles, y los gobernadores de Milan y de los Países-Bajos, obrando en nombre y por autori– dad del rey de Espana, y las ciudades de Suiza que como las de Neuchatel y Bienne tenían el derecho de bandera ó de le– vantar tropas y dar auxiliares á los principes extraujeros. En el caso de revolucion, guerracivil ó soberanía disputada, aunque las naciones extranjeras, estrictamente hablando no tienen derecho para decidir en cuál de los dos partidos reside la au1oridud legitima, pueden, segun su propio juicio, .enta– blar r elaciones diplomáticas con el gobierno de hecho, y oon– iinuar los anteriores con el Estado antiguo, ó suspenderlas ab– solutamente con ambos. Cuando una provincia ó colonia se declara independiente de su metrópoli, y mantiene su inde– pendencia con las armas, los Estados extranjeros se deciden ó no, segun lo estiman justo ó conveniente, á entablar 1·elacio– nes diplomáticas con ella (2). ~ derecho de embajada es una r e~alla que, como todas las otras, reside originalmente en la nac1on. La ejercen ipso jure los depositarios de la soberauia plena, y en virtud de su auto– ridad constitucional, los monarcas que concurren con las a..~– bleas de nobles y dipu~dos del pueblo á la formacion de las leyesl y ªfil:l los jefe~ ejecutivos de las repúblicas, sea por si solos ó con mtervencion de una parte ó de todo el cuerpo le– gislativo: En losinterregnos el ejercicio de este derecho recae {t) Diccionarios de la Academia Prauccsn y de la Academia Eap~ola. (') W1icato11'1 Elemei,t,, ¡>, I, cb. 1, § 17, i8. .

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