Principios de Derecho Internacional
DE· DEB.BCBO ItlTIJUt.lCJOlULó 1'17 cie de sociedad, que esté sometida á ciertas reglas de s~-. nacion y practique en su régimen interior los principios de justicia que viola eon el resto del mundo, sin embargo no se les considera jamas como una asociacion civil, ni como beli– gerantes legitimas: la conquista no les da derecho alguno; -y· la ley comun de las naciones autoriza á los despojados -para. ,reclamar su propiedad donde quiera que la encuentren. A pi– ratú et latronibus capta dominium non mutant, es un principio universalmente recibido. No puede haber duda alguna acerca de la competencia de la autoridad legislativa de un Estado para estableeer leyes arre– glando el modo de proceder contra los piratas ; ni importa contra quién ó en qué lugar se haya cometido un acto de pi– }'aterla, para que estó sujeto á la jurisdiccion de cualquiera potencia. Pero ningun soberano ti.ene la facultad de calificar de tales los actos que no se hallan com¡>rendidos en ~ defini– cion de este defüo, generalment~ admitida. Un gobierno po– drá declarar que esta 6 aquella ofensa 'perpetrada á bordo de sus buques es piratetia ; pero él solo podrá castigarla como tal, si la ofensa no es de aquellas que el Derecho de gentes considera como un acto pirático. El congreso americano de– claró el año de {790 que era pirat.erla todo delito cometido en el mar, que si lo fuese en tierra, sujetaría sus ejecutores A la pena de muerte. Sin embargo, como esta ley da una latitud excesiva á la definicion del Derecho de gentes, no legitimaria la jurisdiccion de los tribunales americanos sobre los actos co– metidos bajo la bandera de otra nacion, que no fu~en rigu– rosamente piráticos. Ademas, como toda nacion es juez competente l_)lll'ª conocer en un crimen de piraterla, la sentencia absolutoria de una de ellas es válida para las otras, y constituye una excepcion irre– cusable contra toda nueva accion por el mismo supuesto deli– to, donde quiera que fuese intentada. Un emanjero que obra en virtud de comision legitima, no se hace culpable de piratería, miéntras se cit!e al cumpli– miento de sus instrucciones. Sus actos pueden ser hostiles, y su nacion responsable por ellos; ¡ero el que los ejecuta no es pirata. En una causa ante el Almirantazgo británico en t80f, se pretendió q11e el apresamiento y venta de un buque inglés por un corsario argelino no trasfería la propiedad, porque la presa era pirática. El tribunal, sin embargo, decidió que los Estados berberiscos babian 1tdquirido de largo tiempo atras el carácter de gobiernos establecidos ; que si bien sus nt>ciones de justicia eran diferentes de las que regían entre los Estados cri.stiaJl'os, no podía disputarse la legalidad de sus actos plibli-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=