Principios de Derecho Internacional
i'76 Hll(CIPIOS 2. Llamamos aqui bandido, los delincuenteto que hacen armas contra el gobierno establecido, para sustraerse Ala pena de sus delit.os y vivir del pillaje. Cuando una cuadrilla de facine– rosos se engruesa en 1érminos de ser necesario atacarle en forma y hacerle la guerra, no por eso se.reconoce al enemigo como beligerante legitimo. Es llcit.o, por consiguiente, solici– tarlos á la ddeccion : sus prisioneros no tienen derecho Anin– guna indulgencia : sus presas no alteran la propiedad : las .naciones extranjeras no les deben asilo; y sus naves pueden ser tratadas como piráticas por cualquier buque de guerra ó corsario que las encuentre. Hácese siempre una g.ran diferencia entre esta clase de de– lincuentes y los que t.oman armas para sostener opiniones po– líticas, aun cuando el furor de partido, como sucede á menu– ·do en las disenciones civiles, los arrastre Acometer algunos actos de atrocidad. Pero en ningun caso y contra ninguna especie de enemigos es permitida la infidelidad en el cumplimient.o de los pact.os. 3. La pirateria (1) es un robo ó depredacion ejecutada con vio– lencia en alta mar, sin aut.oridad legitima. Los piratas son en el mar lo mismo que los bandoleros ó salteadores en tierra, y se miran como violadores atroces de las leyes universales de la sociedad humana y enemigos de t.odos los pueblos. Cual– quier gobierno está pues autorizado Aperseguirlos y á impo– nerles pena do muerte ; severidad que no parecerá excesiva si se toma en c-0nsideracion la alarma general que esta especie de crimen produce, la facilidad de perpetrarlo en la soledad del oc.éano, la crueldad que por lo comun Jo acompaila, la desampal'ada situacion de sus víctimas, y lo dificil que es de.s– cubrirlo y aprehender á los reos. Los l)iratas pueden ser atacados y ex_terminados sin ninguna declaracion de guerra; y aunque lleguen á formar una espe·· (t) Kmt', Commtnt. P. 1, l«t. 9.
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