Principios de Derecho Internacional
DE DlllECBO JNTIIIf.l(lJONAL, cho perfecto á que las naciones con quienes no está en guerra no estorben en manera alguna el ejercicio de su independen– cia. Las ll°tencias extranjeras pueden no entrar en correspon– dencia directa con él bajo formas diplomáticas : esta especie de reconocimiento solemne depende de otras consideraciones que están sujetas al juicio particular de cada potencia; pero las relaciones internacionales de Derecho natural no dependen de e~te reconocimiento, pórque se derivan de la mera pose- sion de la soberania. . Considerándose las dos facciones civiles como dos Estados independientes, 8e sigue tambien que las naciones extranjeras p1,1eden obrar bajo todos respectos con relacion á ellas, como obrarian con relacion á los Estados antiguos; ya abrazando la causa del unó contra el otro, ya interponiendo su media– cion, ya manteniéndo~e en una neutralidad perfecta, !lin mez– clarse de ningun modo en la querella. En esto no tienen otra regla que consultar que la justicia y su propio interes; y si se deciden porla neutralidad, les es licito mantener las acostum– bradas relaciones de amistad y comercio con ambos! @.tablar I)Uevas, y aun reconocer formabnente la independencia de aquel pueblo que haya logrado establecerla por Ias armas. . Dedúcese del mismo principio que los d(?s partidos conten– dientes deben observarlas .leyes comunes de la guerra. Si uno de ellos cree tener derecho para matar á los prisioneros, su adversario usará de reprel!alias : si affuel no observase fiel– mente las capitulaciones y treguas, el otro no tendria confian– za en sus promesas, y no habria modo alguno de abrir tratos y comunicaciones entre ellos, aun para objetos de comun in– teres : si por una parte se hiciese la guerra á sangre y fuego, por la otra se. haría lo mismo ; y <le aqul resultaria un estado de cosas sumament.efunesto y calamitoso para la nacion, cuyos males no podrían tener fin sino por el ext.erminio ·co111pleto de uno de l os dos partidos. Cuando el soberano ha vencido al partido opuesto y le ha obligado á pedir la paz, es costumbre concederle una amnistía general, exce.rtuando de ella a los autores y cabezas, a los cuales se castiga segun las leyes. Ha sido harto frecuente en los monarcas violar las promesas de olvido y clemencia con que lograban terminar una guerra civil, y no ha faltado le– gislacion que autorizase expresamente la infidelidad, dando por nulo todo pacto 6 capitulacion entre el soberano y sus va– sallos rebeldes ; pero en el dia ningun gobierno culto osaría profesar $8mejante principio.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=