Principios de Derecho Internacional
PBllfClPJOS titulo de rebelde ó tiránico , las potencias extranjerM que quieren mantenerse neulrale.s, deben considerar á entrambo!I como dos Estados independientes entre si y de los demas, A ninguno de los cuales reconocen por juez de ¡¡us diferencias. En la primera época de la guerra de las colonias hispano– americanas para sacudir el yugo de su metrópoli, la ·Espafla solicit.ó de los otros Estados que mirasen Alos disidentes como rebeldes, y no como beligerantes legltimos; pero no obstante la parcialidad de algunos de los antiguos gobiernos de Europa á la causa de Espat'la, ninguno de ellos disput.ó á las nuevas naciones el derecho de apresar las naves y propiedades de su enemigo en alta mar; y las potencias que no estaban infatua– das con los extravagantes y absurdos principios de la Santa alumza, guardaroJl una rigurosa neutralidad en la contienda. LaCorte Supremade los Estados Unidos declaró elaf1o de i8i8, que a cuando se enciende la guerra civil en una nacion, sepa– rándose una parte de ella del gol>ierno antiguo y erigiendo otro distinto, los tribunales de la Union debian mirar al nue– vo ~obierno como lo miraban las autoridades legislativa y eje– cutiva de los Estados Unidos ; y miéntras estas se mantenían neutrales reconociendo la existencia de una gueri;a civil, los tribunales de la Union no podian considerar como criminales los actos de hostilidad que la guerra aut.oriza, y que el nuevo gobierno ejecutase contra su adversario. " Segun la doctrina de aquella Corte, « el JllÍsmo testimonio que hubiera bastado para probar que unó. persona ó buque estaba al servicio de una potencia reconocida, era suficiente para probar que estaba al servicio de uno de los gobiernos nue-vamente creados. » Igual declaracion se hizo en la e.ansa de la Divina Pastora el afio de t8t9. En la de N. S, de la Caridad, el mismo ado, decidió la Corte Suprema que « los apresamient.os qúe se hacían ll°r los corsarios de aquellos gobiernos ·debian mira\'Se éomo eJecu1a– dosjur·e helli, de la misma manera que los que se hiciesen bajo la bandera de Espat'la, siempre que en ellos no se violase la neutralidad de los Estados Unidos¡ que si la una ó la otra part.e llevaba sus presas Apuertos de jurisdiccion americana, era un deber de los juzgados respet:ar la posesion de los c.ap– tores; y que si esta posesion se turbaba por algun acto de eju– dadanos de América, debian restituirse las cosas A la situa– cion anterior (t). » Desde que un nuevo Estado que se forma por una guerra civil, ó de otro modo ejerce act-0s de soberano, tiene un dere- (1) WhP.atoo's Reporllo, IIT, 6\0 : IV, M, 497.
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