Principios de Derecho Internacional

PRINCl1'l0S antiguas y construido nuevas, parece natural que estas mejo– ras se sujeten á la misma regla que los dafios y pérdidas oca– sionados por la guerra. Mas para evitar disputas, lo mejor es arreglar todos estos puntos con la mayor claridadposible en el tratado de paz. • · .&. Los pueblos libres, ó los que abandonados por su sobe– rano se hallan en el caso de proveer á su salud como mejor les parezca, y que en el curso de la guerra se entregan volun– tario.mente á uno de los beligerantes, no se comprenden 1::n la restitucion de conquistas estipulada en el tra1ado de paz. 5. Entre este y los otros tiatados hay una diferencia di~na de notarse, y es que no lo vicia la circunstancia de haber sido obra de la fuerza. Declarar la guerra es remitirse á la decision de las armas. Solo la extrema iniquidad de las condiciones puede legitimar semejante excepcion. 6. Importa distinguir entre una nneva guerra y Ja conti– nuacion de la anterior por el quebrantar.nieut.o del tratado de paz. Los derechos adquiridos _por este subsisten á pesar de una nueva guerra, pero se extinguen por la infraccion del trata– do; pues aunque el estada de hostilidad nos autoriza para des– pojar al enemigo de cuauto posee, con todo, cuando se trata de negociar la paz hay gran diferencia entre pedir concesio– nes nuevas ó solo la restilucion de lo que ya se gozaba tran– quilamente, para. lo cual no se necesita que la suerte de las armas nos haya dado una superioridad decidida. Ailádese á esto, que la infraccion del tratado de paz impone á las poten– cias garantes la necesidad de sostenerlo, reproduce el Cll$U8 fmderis para los aliados, y da á la ofensa un carácter de per– fidia que la agrava. 7. De dos modos puede romperse el tratado de paz : ó por Ulla conducta conttária á la esencia de todo tratado de paz (como lo seria 1:ometer hostilidades sin motivo plausible des– pues del plazo prefijado para su terminacion, ó alegando para cometerlas lamisma causa que había dado ocasion á la guert'a, ó alguno de lo~ acontecimientos de ella); ó por la infraccion de alguna de las cláusulas del tratado, cada una de las cua– les, segun el principio de Grocio, debe mirarse como una con– dicion de las otras. 8. La demora Yoluntaria en el cumplimiento de una pro– mesa es una infraccion del tratado. 9. Si en el tratado se impone una pena por la infraccion de

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