Principios de Derecho Internacional

DB DBA!CHO INT!J\NA.ClONAL. 2'7-1 varias veces en la gaceta de Calcuta, dias antes del apresa– miento, la proclamacion del rey de Inglaterra, notificando la paz y el coptenido del artículo 4 i. El buque inglés sin em– bargo, fué llevado á la isla de Francia, juzgado y condenado; y el Consejo de presas de París confirmó la sentencia fundán– dose por una parte, en que la proclamacion del 1 1 ey de Ingla– terra, desnuda de toda atestacion francesa 1 no era para el cor– sario una prueba auténtica de la existencia de la paz, y por. otra, en que no babia espirado el término para la legitimidad de las hostilidades en los mares de Oriente (4). Si es ilegitima la presa en tiem~ inhábil, no lo es ménos la represa. Un buque de guerra británico hahia represado una nave mercante de su nacion, apresada por un corsario ame– ricano. La presa, aunque no sentencia~a, era valida, como hecha sin noticia del tratado de paz de {SU, y ántes de espi– rar el plazo. Pero la represa era ilegal, porque le faltaba esta última circunstancia. El juzgado declaró que la posesion del captor americano era legitima, y que no se le jpo<lia despojar de ella despues de la restauracion de la paz, que sancionaba todas las adquisiciones bélicas ; porque la paz, llegado el mo– mento que se ha prefijado para que empiece á obrar, pone fin al uso de la fuerza , y extingue pór consiguiente toda espe– ranza de recobrar lo que se ha llevado infrapra:sidia, aunque no se ho.ya condenado por ningun tribunal. 2. Con respecto á la cesion de plazas ó terr~torios, el tratado de paz produce solamente unjus ad rem, que no altera el ca– rácter de la cosa cedida, liasta que su posesion se baya tras– ferido de hecho. El poseedor que no ha demorado la ~ntrega ei¡tipulada por el tratado de paz, tiene derecho á los frutos hasta el momento de verificarla. Pero como las contribuciones impuestas al país conquistado son actos de hostilidad, solo se deben al conquistador por el derechQ de la guerra aquellas que se han devengado antes de la fecha del tratado de paz, ó ánles del término prefijado en él para poner fin á las opera- ciones hostiles. - 3. Las cosas cuya restitucion se ha estipulado simplemente, deben devolverse en el estado en que se tomaron, bien que con•los deteriores ymenoscabos que hayan sufrido por un efecto de la guerra. Los nuevas obras que el conquistador ha cons– truido y puede demoler sin detrimento de las antiguas, no se incluyen en la restitucion. Si ha arrasado las fortificaciones (1) Merlín, lttptrfQirt, V, Pri,e Jfarilime.

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