Principios de Derecho Internacional
~o Pl\lNCJPIOS fijado plazos diferentes seguu la vária situacion y distancia de los lugares, como el objeto de esta medida es obviar la ex– Cl\sa de ignorancia, los apresadores, ó el soberano de quien dependen, están obligados, no solo á la restitucion de las pre– sas hechas en tiempo inhábil, sino á la indemnizacion de per- juicios. · · Suponiendo que se haya fijado cierto plazo para la oesacion de las hostilidades en un lugar dado, y que, sabiéndose la paz, se haya hecho alll una presa é.ntes de espirar aquel pla– zo, se ha disputado entre los publicistas, si debía restituirse la presa. Parece que ~l apresamiento debe t.enerse por ilegal y nulo, pues (como advierte Emerigon) si el conocimiento pre– sunto de la paz, después del término señalado para el lugar en que se hace la presa, es bastante causa para declararla ile– gitima y ordenar su restitucíon, el conocimiento positivo lo será todavía mas. Pero los tribunales franceses expresaron di– ferente concepto en el caso del Swinelierd, buque británico apresado por el corsario francos Belo11a. El i • de Octubre de i80t se firmaron preliminares de paz entre la Francia y la Inglaterra, y se estipuló por el articulo i t que 1otla presa he– cha en cualquiera parte clel mundo cinco meses despues, fuese ilegitima y nula. El corsario salió de la isla de F rancia el 2'7 de Noviembre, .ántes de tenerse noticia del tratado, y apre– só al Swinel1erd el 24 de Febrero de t.802 en un lugar á que no correspondia para la cesndon de las hostilidades menor plazo que el de cinco meses. La propiedad, pues, fué apresada en, tiempo hábil . Pero se probó que el corsario babia visto exime de la plen.a indemnizacion, y que al obró de boena fe y no ae le puede imput.ar la ignorancia, toca á su gobierno indemnizarle á él. « Si los oficiales del rey, por ignorancia, han ejecutado un daño (an act of mi.tchief) e1.1 un lugar donde no debió cometerse clngun acto de hostilidad, no por eso se sigue que la mera ignorancia los exima de res– ponsabilidad cívil. Si por las e3llpnlaciones un lugnT ó düLrilo ,e halla– ba en p,u, y durante ella se ha perpetrado allí uu acto de bostiliilad, el intereando podrá ocurrir á un juzgado de presas á manifestar In iojul'ia qne se le ha inferido por esta violac1on de la paz y reclamar compen– aacion. Si el oflcial obró por ignorancia, toca al gobierno del rey sa– nenrle, porque los gobiernos son obligados á dar noticia de la paz á las persona$ qne debeo observarla t y si 110 se ha dado esta noticia., ó no ¡¡e ha emplP.ado la diligencia débíoa en comunicarla, y se comete por igoo– rancia una inrraccion Je la paz, los que la cometan deben ser mdemni– :ados por su gobierno. i> lS1r W. Scott, en el caso del Mentor, Rob. 1, 179). Segun esta doctrina, los propietarios deben ser indemnizados por el captor, y el captor -eor su go.bierno, en el caso .de ignorancia incul– pable : pero In reparac1011 toca directamente al que cometió el daño, á m6nos que obraae bajo la autoridad iumediata de otra peraona.
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