Principios de Derecho Internacional

DE DERECHO INTERNACIONAL, ~69 justamente, ni se sentencian con arreglo á derecho las con– troversias suscitadas entre ellas, sino se determina de comun acuerdo lo que debe darse ó dejarse á. cada una para que de alli en adel~nte queden extinguidas sus pretensiones. to. Por el tratado de paz c.ada una de las partes contratan– tes renuncia el derecho de cometer actos de hostilidad, sea por el motivo que ha dado ocasion á la guerra, ó á causa de lo que haya ocurrido en ella : á ménos que uno de los con– tratant.es pueda apoyar con nuevos fundamentos sus preten– siones á la cosa disputada, y que no la haya renunciado ab– solutamente en el trata/lo de paz. La amnistía ú olvido com– pleto de lo pasado, va envuelta necesariamente en él, aun cuando esto no se exprese, como casi siempre se hace en el primer articulo. H. Las pretensiones 6 derechos acerca de los cuales el tratado de paz nada dice, permanecen en el mismo estado que ántes ; y los tratados anteriores que se citan y confir– man en él, recobran toda su fuerza, como si se insertaran li– teralmente. {2. La cláusula que .repone las .cosas en el estado ,anterior á la guerra (in statu quo ante bellum) se entiende solamente de las propiedades t.erritoriales y se limita á las mutaciones que la guerra ha producido en la posesion natural de ellas; y la base de la posesion actual (uti possidetis) se refiere á la época seflalada en el tratado de paz, ó á falta de esta especificacion, á. la fecha misma del tratado. El uti po88idetis se entiende tá– cita.mente en todo aquello que no abrazan las estipulaciones expresas. Las observaciones que siguen son relativas á su ejecucion 6 infraccion. · t. Concluido el tratado, es obligatorioá los súbditos de cada una de las partes contratantes desde el momento que llega á su noticia; y las pr~sas hechas despues de la data del trata– do, ó despues del término prefijado en él, se deben restitui.r á los propietarios, del mismo modo que en la tregua. Por consig1úente, si no se han fijado plazos para la cesacion de las hostilidades, los apresadores que han obrado de buena fe es– tán i,olo obligados á la restitucion de las propiedades existen– tes ; ni está obligado á mas el soberano, suponiendo qne haya tomado las medidas necesarias para hacer saber inmediatamen– te á sus súbditos la terminacion de la guerra (t). Pero si se han (i) La opinion mu fundad& parece aerque la ignorancia del coplorno le

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