Principios de Derecho Internacional

• t6 nmcmos conor.er la existencia de las nuevas naciones, y e"<ten<'ler i ellas de este modo la esfera de las obligaciones y derechos que los pueblos civilizados deben respetar mutuamente y pueden J'eclamar unos de otros. » Al ejemplo dela restauracion de los Borbones al trono fran• ces despues de una larga serie de anos y de revoluciones, ejemplo alegado por el ministro espar'\ol en prueba del inex– tinguible derecho de los soheranó!I lcgitimos, contestó victo– riosamente Mr. Canning, que todas las potenrias europeas, y Espana una de las primeras, habían reconocido los varios go– biernos que, expelida la dinastía .borbónica, dominaron la Francia por mas de veinte anos; y no solamente los habían reconocido, sino contraído alianzas con todos ellos y especial– mente co~ el de Bonaparte ; contra quien, si se coligó toda Europa, no lo babia hecho por un principio de respeto á los derechos dela antigua familia, sino alarmada por la insaciable ambicion de aquel conquistador. La Inglaterra abrió negocia• dones en t796 y 97 con el Dirf:ctorio : hizo la paz en t80t con el Consulado : la hubiera hecho en {806 con el Imperio, si hubiesen podido ajustarse los términos; y si desde t808 hasta t8U no quiso dar oidos á las indil'aciones pacificas de la Francia, procedió asi por cousidcracion á la Espai'l.a sola, con quil'n el Emperador pertinazmente rehusaba tratar. Mr. Can– ning anade que aun en t814 la Gran Bretai'l.a no distaba de una paz C'On Bonaparte sobre bases razonables ; y que, aun excluido Donaparte, fné materia de discusion entre los aliados si convendría colocar en el trono frances un príncipe de la fa. milla de Dorbon. 7. De la independencia y !.loberanla de las naciones se sigue que Aninguna de ellas es permitido dictar á otra la forma de gobierne,, la religion, ó la admiuistracion que esta deba adop– tar; ni llamarla á cuenta por lo que pasa entre los ciudada– nos de esta, ó entre el gobierno y los s1\bditos. La intervcn– cion de la Rusia, Prusia y Austria en los negocios internos de la Polonia, y el derecho qt\e á consecueneia se arrogaron de desmembrarla y de extinguir por fin su existencia politica, se miró generalmente 1·omo un esc-andnlo~o abuso de la fuerza. Durante el curso de la revolucion fran<"esa ocurrieron varios ejemplos de esta violar.ion del derecho que tienen las nacio– nes independientes para constituirse como mejor les parezca. Tal fué la inva11ion de la Fran<'ia por las armas prusianas en t792, y la hc,stilidad declarada por la Francia en las épocas

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