Principios de Derecho Internacional

268 l'J\INCIPIOS salud comun. Esta es una de las aplica1.1io11es mas naturales y legitima!\ de aquel axioma de Derecho público : salus populi suprema le:r: esto. ¿Pero quién determinará el punto preciso en que el ejercicio de este poder extraordinario empieza á ser legitimo? Por la naturaleza de las cosas no puede ser otro que el mismo que ha de ejercerlo. Á las potencias extranjeras no toca juzgar si el depositario de esta alta confianza abusa de ella. Poi· consiguiente, sus actos ligan en todos casos á la nacion y empellan su fe. Esta doctrina tiene á su favor la práctica g,:meral. En mu– chos Estados se prohibe por las leyei; fundamentales la ena– jenacion de los dominios de la corona. Sin embargo hemos visto á los conductores de esos mismos Estados enajenar pro– vincias y territorios de grande extension, aun en circunstan– cios q~e n? parecian autorizar el. ejercicio de facultades ex- traordmar1as. . En el caso de un abuso monstruoso, la nacion por si mis– ma ó por sus órganos constitucionales podria declarar nulo el tratado. Pero esto debe hacerse luego. Su aquiescencia aparentesanaria.los vicios del tratado, cualesquieraqu~fuesen. 5. El soberano cautivo puede negociar la paz ; pero sus pro– mesas no ligan ála nacion, si no han sido ratificadus por ella, á lo ménos tácitamente. 6. El beligerante principal debe comprender en la paz á las naciones aliadas que le han prestado auxilios sin tomar otra parte en la guerra; pero el tratado de aquel no es obli– gatorio á las otras, sino en cuanto quieran aceptarlo : salvo que le hayan autorizado para tratar á su nombre. 7. Los soberanos que se han asociado para la guerra deben hacer la paz de concierto, lo cual no se opone á que cada uno pueda ne¡ociarla por sL Pero un aliado no tiene derecho para separarse de la liga y hacer su paz particular, sino cuando el permanecer en la guerra pusiese en inminente pe– ligro el Estado, ó cuando ofrecida una satisfar.cion competente por el adversario, los aliados no tuviesen ya de su parte la jus– ticia. · 8. Para facilitar la paz suele solicitarse ó aceptarse la in– tervencion de una tercera potencia como árbitra, mediadora ó garante. 9. El tratado de paz debe considerarse como una transac– cion, en que no se decide cuál de las dos partes ha obrado in-

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