Principios de Derecho Internacional

' DE DBllCHO INT!R!IACIONAL. 26'1 Sucede em~ero algunas veces que no es \1llil misma la auto– ridad constHucionnl á quien está encomendado hacer la paz y la autoridad que declara y hace la guerra. En Suecia des– pues de la muerte de Cárlos XIl, el rey podía declarar la guerra sin el consentimiento de la Dieta, pero haoia la paz con acuu·– do del senado. En los Estados Unidos el presidente puede ha– cer la paz con el dictámen y consentimiento de dos tercios del senado ; pero está l'CSCrvado al congreso de acuerdo con el presidente, declarar la guerra. 2. Todas las clAusulas del tratado de paz son obligat.orias para la nacion, si el gobierno no traspasa en ellas las facnl– tades de que está rcv.estido. El poder constitucional que hace la paz, tiene para este fin todas las facultades que la nacion ha depositado en los varios jefes y cuerpos que administra la sobernnla. Los pactos que él•relebra con el enemigo son una ley suprema para todos estos jefes y cuerpos. Si se promete, por ejemplo, el pago de una suma de dinero, el cuerpo legis– lath•o se hallaría, en virtut.l de esta prome~. obligado á. ex– pedir el acta ó ley necesaria para llevarla á efecto, y no po– d1·ia negarse á ello sin violar la fe pública. 3. El tratado de paz no deja de ser obligatorio 1 porque lo baya celebmdo una autoridadincompetente, irregular 6 usur– padora, si fome la posesion aparente del poder que ejerce, la cual basta para legitimar sus actos á los ojos de las naciones extranjeras. En los tratados de paz es aun roas preciso que en los otros atenerse á esta regla. Los sucesos de la guerra em– barazan á veces el órden politico de los Estados, y á veces lo alteran y dblocan ; y el exigir entónces la rigida observancia de las formas constitucionales seria dificultar el restableci– miento de la paz cuando es mas necesario, que es enestas épo- cas, desastrosas. · 4. En sentir de algunos el -tratado es inmediatamente obli– gatorio aun cuando la autoridad que hace la paz haya exce– dido los poderes que le están scflalados, sea por las leyes fun– damentales, sea por la naturaleza de las cosas. !'\o es raro verse una naéion en la necesidad imperiosa de comprar la paz con un sacrificio que en el curso ordinario ninguno de los - poderes constituidos ni tal vez ella misma tiene facultad de hacer. Si la cesion inmediata de una provincia es lo único que puede atajar la marcha de uu enemigo victorioso; Ri la nacion exhaustos sus recursos, se halla cu la alternativa de obtener la paz á este precio, ó de perecer; un peligro inmi– nente de tanta magnitud da ó. su conductor, por limitadas que sean sus facultades en otros casos; todas las necesarias para la

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=