Principios de Derecho Internacional
266 PR!NGl'PIOS estratagemas hostiles. Ningun abuso es mas reprensible que el de aquell_os limitados medios d~ comuni~~on que existe~ entre enemigos y son tan necesarios para ID.ltigar las calaun– dades de la guerra . Por lo que toca á las convenciones que puedan hacerse entre patticu1ares para el canje 6 rescate de prisioneros, y que en el modo antiguo de hacer la guerra ocqrrian mucho mas á menudo que én el presente, la doctrina de Vattel (t) puede reducirse á estas reglas : 1• El derecho que uno tiene para exi– gir un reséate, es trasferible. 2' El contrato de rescate no puede rescindirse á pretexto de haberse descubierto que el prisionero esde mas alta clase ó mas ri1:o de lo que se babia creído ol prenderlo. 3' No están obligados los herederos á pa– gar el precio del rescate, si el prisionero fallece despues del contrato, pero ántes de recibir la libertad. 4' Cuando se suel– ta á un prisionero á condiciou de que ohtenga la libertad de otro, el primero es obligado á ponerse otra vez en poder del enemigo, si el segundo fallere ántes de recibir la libertad. 5' El prisionero que ha rec.ibido la suya y ántes de pagar el rescate cae de nuevo en poder del enemigo, no queda exento por eso de la obligacion anterior; y si por el contrário, des– pues de ajustado el .res.cate y ántes de reribir del enemigo la libertad, la recobro. por la suerte de las armas, queda disuelto el contrato. 6' Como por la muerte del prisionero espira el derecho que el enemigo ,tenia sobre su. persona, espira al mismo tiempo la obligacion de los rehenes que se hubiesen dado por él; yero si estos mueren, subsiste la obligacion del primero. 7• 81 se ha sustituido 1m prisionero á ou-o, la muerte ae cualquiera de ellos no altera la condicion del sobrevi– viente (2). 6. El 1ütimo de los tratados re~ativos á la guerra (3) es el de paz, que la termina.; acerca del cual haremos las observacio– nes siguientes : l. Es privativo del sobetano ajustar los tratados de. paz. (1) lb.§ i79 y aig. ('!) Yn no es costumbre exillir rescates; pero en un c&Dje 11enera.l de hombre por hombre v grado por grado, se ha visto á vellea aJU&tarse un ao,Jdo en dinero para· compensar el exceso de número ó la díterencia de grado. (ll) Se ha seguido l'.!u cate articulo á Vallcl, I,. IV, ch. t, 3, 4, y á Kent, P. 1, lect, 8.
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