Principios de Derecho Internacional

Dl! DJ!lll.ECRO Il1Tll\lUCIONAL, gio que se da a los enemigos para que puedan trawiitar con seguridad. Lláma.se tambien pasaporte, aungue esta palabra se aplica mejor al permiso de tránsito que se concede indis– tintamente á ú>dos aquellos que no tienen algun impedimento particular. Se da salvoconducto no solo á las personas sino á las propie– dades, eximiéndolas de captura en alta mar ó en territorio del Estado : ni solamente al enemigo, sino á los convencidos ó acusados de algun crimen, para que puedan venir sin peli– gro de que se les castigue ó enjuicie. Todo salvoconducto debe respetarse como emanado del so– berano, sea que este mismo lo oú>rgue, ó alguna de las po– testades subalternas que tienen facultad para ellq por la na– turaleza de sus funciones ordinarias ó por comision especial. Las reglas siguientes determinan las obligaciones mutuas que proceden de la naturaleza de este contrato : i• El .salvo– conducto se limita á las personas, efectos, acú>s, lugares y tiempos especificados en él . 2' Se entiende sin embargo com– prender el equipaje de la persona á quien se da y la comitiva proJlorcionuda á su clase, aunque pat'll -evitar dificultades lo meJor es que especifiquen y articulen ambos punú>s en el mismo salvoconducto. 3• El asegurado no tiene derechopara traer en su comitiva desterrados, fugitivos ú otrt,lS personas sospechosas. 4• Puede ser hecho prisionero, luego que se cumple el término del salvoconducto, á ménos que una fuer– za mayor le haya lletenido en el país, en cuyo caso es justo darle un plazo para su salida. 5• El salvoconducta no espira por la muerte ó deposicion del que lo ha con~edido. 6· El. so– berano (>Uede r evocarlo aun ántes de cumplirse sú ténnmo, pero·dando al portador la libertad de retirarse. 7• Si r azones poderosas obligan á detenerle contra su voluntad por algun tiempo (como pudiera hacerse con otro cualquier víajero, 11ara. impedir, v. g., que llevase á nuestro enemigo una noticia im– portante) se le debe tratar bien y soltarle lo m,as pronto po– sible. 8' Si el salvoconducto tiene la cláusula por el tiempo de nuestra ooluntad, puede ser re,•ocado é. cada momento y espira con la muerte del que lo ha concedido. 5. Sobre los c-a,·teles ó convenciones entre soberanos ó los ge– nerales para el canje de prisioneros solo advertiremos que no es licito traficar á su sombra ni servirse de ellas para urdir

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