Principios de Derecho Internacional
PBJ~CIPJOS lidades sin necesidad de declaracion. Pero si no se ha fijado termino, es necesario denunciarlos. Lo mismo se acostumbra g. eneralmente despues de una larga tregua, para dar al ene– migo la oportunidad de precaver las calamidades de la guerra, prestándose á la satisf.accion que pedimos. 3. Otra especie (t) de convencion relativa á la guerra es la ca– pitulacion de un ejército ó plaz.a (Júe se rinde á la fuerza ene– miga. Para que lo pactado en ella sea válido 1 de manera que imponga á los dos soberanos la obligacion de cumpfülo, se requiere que los jefes contratantes uo excedan las facultades de <_JAe por la naturaleza de su mando se los debe suponer re– vestidos. V aldrá 1 pues, lo que contraten sobre las cosas que les estAn sujetas : sobre la posesion natural, no sobre la propie– dad del terril.orio que sus armas dominan. Concertarán legi– timamentc los términos en que ha de .rendirse la plaza ó ejér– cito, y han de ser tratados los habitantes. Pero no euedeudis– poncr de fortalezas 6 provincias lejanas, ni 1•enunc1ar 6 ceder ninguno de los derechos de sus soberanos respectivos, ni pro– meter la paz á su nombre. Si el uoo de los generales insiste en exigir condiciones que el otro no cree tener facultad de otorgar, DO les queda otro partido que ajustar una suspension de armas para consultar al soberano y aguardar sus órdenes. La.s capitulaciones obligan desde luego á los súbditos de los jefes contratantes, y apénas es necesario advertir que cuando esto!I DO han traspasado sus poderes, deben StJr l'eligiosamente observadas. . · Igual valor y firmeza deben tener las convencionP.s de los particulares con los jefes ú oficiales del enemigo acerca de contribuciones, rescatos, salvaguardias, etc., siempre que las promesas de los unos ó de los otros no se exticndan á cosas de que no pueden disponer legitimamente (2). El aeguro (3) ó salvoconducto es una especie de privile- (t) Valle!, ,·b. ~ i61 y síg. (i) -V éll8e lo dicho sobre· las convenciones de las potestades eubalter· Dll8 en la P. I, cap. IX, art. 4. (S) :Vattel, L. III, ch. 17, § \1611 y aig.
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