Principios de Derecho Internacional

l>B DlIBECltO INTE~NACIONAL, 263 sin peligro en medio de las hostilidades ; v. gr., facilitar el ataque ó defensa de una plaza sitiada, continuando aquellos trabajos exteriores, en que, si no fuese porla tregua, tendría– mos que exponernos al fuego de nuestro enemigo. Si el objeto de la tregua es reglar los términos de una capi– tulacion, ó aguardar órdenes de los soberanos respectivos, el sitiarlo no debe aprovecharse de ella para recibir socorro ó municiones en la plaza, pues el esplritu de semejant.e pacto es que las cosas subsistán en el mismo estado en todo aquello que hubiera podido impedirse por la fuerza contrária. En una suspension de armas para enterrar los muertos despues de un ataque, nos seria permitido recibir socorro por un paraje dis– tante de aquel en que están los cadáveres, ó mejorar la posi– eion de nuestras fuerzas haciendo mo'Ver la retaguardia, :por– que los efectos de una oonvencion de esta especie se limitan y circunscriben á su objeto. No se prohibe, pues, valernos de este medio para adormecer la vigilancia del enemigo. Pero no tendríamos derecho para desfilar impunemente á su vista. Y si la tregua no tiene un objeto particular y limitado, seria siempre un acto de mala fe, ó por mejor decir, una infraccíon de la tregua, aprovecharnos de ella para avanzar en pais ene– migo ú ocupar un puesto importante. Por punto general, en los lugares cuyaposesion se disputa, y que se hallan compren– didos en la tregua, debemos dejar las cosas como están, y abstenernos de toda empresa que pudiese perjudicar al ene– migo. Si una plaza ó provincia es abandonada verdaderamente por el enemigo, su oci¡pacion no quebranta la tre$"Uª· El dar asilo á sus desertores tampoco la infringe. Pero m1éntras ella dura, no es lícito aceptar la sumision de las plazas ó provin– cias que, estando comprendidas en la tregua, se entregan es– pontáneamente á nosotros, y mucho ménos instigarlas á la defeccion ó tentar la fidelidad de los habitantes. El derecho de postliminio, como propio que es de la 'gllerra, se suspende por la tregua. Puede prohibirse en ella, ó sujetarse á cualesquiera restric– ciones, la comunicacion con el enemigo. Los que han venido durante la tregua al pais qne ocupan nuestras armas, pudie– ran a sn e~piracion ser detenidos corno prisioneros, auncuando una enfermedad ú otro obstáculo insuperable lei¡ hubiese un– pedido volverse; pero es mas generoso y humano darles un ¡,lazo en qu~ les sea posible hac.erlo. Espirando el término del armisticio, se renuevan las hosti-

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