Principios de Derecho Internacional
Pllll1C1Pl0S acostumbra en ellas, r.omo en los tratados de paz, fijar t.ér– minos diferentes, segun la situacion y distancia de los luga– res, para la suspension de las hostilidades. Cuando asi se hace, es necesario indemnizar de todo perjuicio que result.e al ene– migo de la inf)·acoion de la. tregua despues del momento en que debió empezar á observarse. Pero si no se ha hecho mas que publicarla sin fijar ese momento, no nos corre la obliga– cion de reparar los daños ocasionados por las hostilidades que ejecutamos Antes de saber qoe hay -tregua, sino meramente la de restituir los efectos apre~dos que se hallen en ser (t). Cuando por culpa de las autoridades que .debieron publicar la tregua se ignorase su existencia, hobrio derecho para exigir un.a índemnizacion completa. · Si un particular contraviene á. la tregua, sabiéndola, no solo debe ser compelido á la reparac.ion de los danos hechos, sino castigado severamente. Si el soberano se negase á ello, baria suya la'culpa, y violaria la tregua. La violacion de la tregua por uno de los contratantes auto– riza nl otro para renovar las hostilidades, si no es que haya estipulado que el infractor se sujete á una pena : en cuyo caso, . si se allana á sufrirla, subsiste la tregua, y el ofendido no tiene derecho á mas. En los convenios de tregua es necesario det.erminarel tiem– po con la mayor prClcision, seflalando no solo el dia, sino bas– ta la hora de su principio y terminacion. Si se dice de tal día á tal dia, es importante afladirinclusivaóexclusivamente, para quitar todo motivo de dispu1a. Cuando se habla de dias, se debe entender el natural, que comienza y acaba al levantarse el sol. Si no se ha fijado el prinl'ipio de la suspension de ar– mas, se presumé que empieza el momento de publicarse. En todo caso de duda acerca de su principio ó su fin, debe inter– pretarse el convenio en el sentido mas favorable , que es el que evita la efusion de sangre, prolougando la tregua. El efecto de toda la tregua es la suspension de las hostilida· des. Podemos por consiguiente hacer en ella, y en los luga– res de que somos dueños, ó dentro de los limites prescritos por la convencion, todo lo que es licito durante la paz : le– vantar tropas, hacerlas marchar de un punto á otro, llamar auxiliares, reparar fortificaciones, etc. Pero no es licita, du– rante una t.regua, ninguna de aquellas operacion1..-s que per· judican al eneinigo y que no hubie~n podido emprenderse (1) Vé8!-e la uola de ta pÍlgina t69 de eal~ capitulo.
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