Principios de Derecho Internacional
DE DEl\l!OllO !NT.!Rt'lá.OIONAL, 26i dad, cinéndonos extrictament.e á prestar el auxilio ofrecido. Sobre est.e punto, en que no están acordes las opiniones de los publicistas, he expuesto ya lo que me parece mas conforme á razon (t). 2. La guerra (2) seria demasiado cruel y funesta, y su t.ermi– nacion imposible, si se rompiese toda comunicacion con el ene– migo. Las circunstancias .obligan á veces al uno de los belige– rantes á tratar y estipular con el otl'o, y ya hemos visto la obligacion en que se hallan de guardar fe en sus contratos. Co~~deremos ahora algunos de ellos en.particular. Se pacta algunas veces suspender las hostilidades por cierto tiempo. La interrupcíon de la guerra que se limita á las in– mediaciones de uua ciudad ó campo, y á un breve espacio de tiempo, como las que se hacen para ent.errar los muertos des– pues de un asalto ó combate, ó para una conferencia entre los Jefes, se llama armisticio ó suspensiot1- de armas. Si es por un tiempo considerable, y sobre todo si es general, se llama tregua. Pero muchos usan estas denominaciones indistinta– ment.e. La tregua ó armisticio no suspende el estado de guerra, sino solo sus efectos. Es ó general, que suspende total.mente las hostilidades; ó particular, que solo se verifica en determinado paraje, v.g., entre una plaza y el ejército sitiador; ó con res– pecto á cierta especie de hostilidades, ó con respecto á ciertas personas, Una tregua gene1·al y por muchos anos no se dife– rencia de la .PªZ sino eu cuanto deja indecisa la cuestion que ha dado motivo á la guerra. Si la tregua es general, solo puede estipularse por el soberano ó con especial autorizacion suya. Lo mismo se aplica aun á las treguas particulares de largo tiempo, que un general no puede ajusiar sino reservando la ratificacion. Para las treguas particulares de corto término se hallan naturalmente autorizados los jefes. El soberano queda igualmente obligado á la puntual observancia <le todas ellas (siempre que hayan sido estipuladas por autoridad competent.e) y se hacen obligatol'ias á sus súbditos á medida que llegan á su noticia. Débense, pues, publicar, y para evitar disputas se (t) P. 11, c. 7, o.rt . ,. (i) J,a que si11ue es doclríua de Vattel, L. lll, ch. ts, § lS3 y aig., 1 de lo• Elemen10, de Wbealon, p. lV, c. s, § l 8 y síg.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=