Principios de Derecho Internacional
DE DJl!UCBO'JNT!l\NACIONAL, ,s· sable de su conducta al universo. Y si es así, no pueden jus– tamente dejar de reconocerla, como ·un miembro de la socie– dad de las naciones. En el caso de separarse violentamente de una antigua na– cion y constituirse en Estados independientes una ó mas de las provincias de que estaba aquella com¡;>uesta, se ha preten– dido que las otras naciones estaban obligadas á respetar los derechos de la primera, mirando á las provincias separadas como rebeldes y negándose á tratar con ellas. Miéntras dura la contienda entre los dos partidos, no hay duda que una na– cion extrana púede abrazar la causa de la metrópoli contra las provincias, si lo cree justo y conveniente, asi como la de las provincias contra la metrópoli en el caso conlrário. Pero una vez que el nuevo Estado ó Estados se hallan en posesion del poder, no hay ningun principio que prohiba á los otros reconocerlos por tal1:s, porque en esto no hacen mas que re– conocer un hecho y mantenerse neutrales en una controver– sia ajena. Las Provincias Unidas de los Países Bajos habian sacudido el yugo de la Espana ántes de espirar el siglo XVI, pero la Espat"la no renunció sus derechos sobre ellos hasta la paz de Westfalia en {648; y las otras naciones no aguardaron esta renuncia para establecer r elaciones directas y aun alian– zas intimas con aquel nuevo Estado. Lo mismo sucedió en el intervalo entre i640, en que el Portugal se declaró indepen– diente de la Espafia, y en i668 en que la Espana reconoció esta independencia. Pero semejante conducta de parte de las otras naciones, no solo es licita sino necesaria, porque, como espuso Mr. Canning en su nota de 25 de Marzo de i825 al Sr. Ríos, mi– nistro espat"lol en la corte de Lóndres, justificando el recono– cimiento de los nuevos Estados americanos por la Gran Bre– taña, « toda nacion es responsable de su conducta á las otras, esto es, se halla ligada al cumplimiento de los deberes que la naturaleza ha prescrito á los pueblos en su comercio recipro– co, y al resarcimiento de cualquiera injuria cometida por sus ciudadanos ó súbditos. Pero la metrót)-Oli no puede ser ya res– ponsable de actos, que no tiene medio alguno de dirigir ni reprimir. Resta, pues, ó que los habitantes de los países cuya independencia se halla establecida de hecho no sean respon– sables á las otras llilCiones de su conducta, ó que en el caso de injuriarlas, sean fratados como bandidos y piratas. La pri– mera de estas alternativas es absurda, y la segunda dema– siado monstruosa para que pueda aplicarse á una porcion con– siderable d_el género humano por un espacio indefinido de tiempo. No queda por consiguiente otro partido que el de re-
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