Principios de Derecho Internacional
DI D!l\lCHO INTBMACIONAL, de un Estado neutral. Si aparece construido en país enemigo, se necesitan pruebas auténticas de habedo comprado el neu– tral ántes de declararse la guerra, 6 de haberse apresado y condenado legalmente en el curso de el~ y en este último caso debe acredital'se del mismo.modo la venta. Los que na– vegan sin estos documentos se exponen á ser detenidos y á que se les dispute el carácter neutral. 4. El rol de la tripulacion. Contiene el nombre, edad, pro– fesion, n1lh1raleza y domicilio de los oficiales y gente de mar. Es utilísimo para probar la neutralidad de la nave. Seria cir· cunstancia sospecho~ que la tripulacion se compusiese prin– cipalmente de extranjeros, y sobre todo, enemigos. Por los reglamentos de algunas naciones, se declaran buena ;presa las naves en que el sobrecargo ú oficial mayor es enemigo, 6 en que mas de los dos tercios de la tripulaciou tienen este carác– ter, 6 cuyo rol no está legalizad~ por los oficiales pú.blicos del puerto neutral de donde ha sahdo la nave, á ménos de pro· barse que ha sido necesario tomar oficiales ó marineros ene– migos para reemplazar los muertos {i). Algunos Estados no usan otro rol que un certificado que expresa el número de la oficialidad y tripulacion, y notifica que la mayor parte de ellos se compone de súbditos de poten– cias neutrales. 5. Carta-partida ó contrata de fletamento del buque. Es de la mayor importancia para calificar su neutralidad. 6. Patetite <Je rw.vego.cion. Es un documento expedido por el soberano ó jefe del Estado, ~torizando á un buque para na– vegar bajo su bandera y goza, de las prefe~encias anexas á su nacionalidad. Contiene el nombre y descripcion del buque, y el nombre y residencii,. del propieiario. Cuando se trasfiere la propiedad á un extranjero, se devuelve la patente al gobierno que la expidió. No varia de viaje á viaje, y aunque puede dar luz sobre el carácter del buque, no es necesaria, segun el De– recho de gentes, para calificar su neutralidad. 7. Conocimientos. Recibos de la carga otorgados por el ca– pitan1 con promesa de entregarla al consignatario. De estos suele haber muchos ejemplares : uno conserva el capitan, otro se entrega al cargador, y otro se trasmite al consignatario. Como son documentos privados, no producen el lDismo grado de fe que la contrata de fletamento. · (t). Ordtnan.ia ft-aricm, citada. n
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