Principios de Derecho Internacional

PRU{CIJ>JOS t.encia ilegitima. s• El recobro efectuado por la tripulacion despues que el beligerante se halla en tenencia de la nave,.es un acto de resistencia que da lugar á la pena. 9• La resisten– cia de la nave convoyante se mira como resistencia de todo el convoy, que por consiguient.e queda sujetoá la pena. u. Se exige en fin á los neutrales que vayan provistos de los documentos necesarios para probar la nacionalidad, proce– dencia y destino del buque, y de las mercaderlas que Ileva A su bordo. El primero de estos documentos es el pa&aparte•.Se llama así en términos de Derecho maritimo el pernuso de un sobe– rano neutral, que autoriza al capitan ó patron del buque para navegar en él. Deben por consiguiente expresarse en este do,. cumento el nombre y domicilio nacional del capitan, y el nombre y designacion del"buque. Se puede ademas indicar, si se quiere, el destino del buque y su carga; pero estas y otras circunstancias no son de la esencia del pasaporte. Este documento es absolutamente indispensable para la se– guridad de toda nave neutral. Segun los reglamentos de vá– rias naciones, no sirve sino para un solo viaje, el cual se en– tiende terminar por el retorno de la nave al puerto de su procedencia. Se puede dar por tiempo determinado ó sin limi– tacion de tiempo. Es nulo, si á la fecha en que suena expedi– do, no se hallaba la nave en el territorio de la potencia que lo concedió, ó si ha hecho arribadas ó escalas que no se men– cionan en él, á ménos que se pruebe por otros documentos auténticos que la nave se vió forzada á hacerlas. Finalmente, cuando la nave ha mudado de nombre, es necesario probar su identidad, con escrituras certificadas por las autoridades del puerto de donde procede (t). 2, Letras de mar. Especifican la naturaleza y cantidad de la carga, su procedencia y destino. Este documento no es nece– sario, cuando el pasaporte hace sus veces. 3. LJs títulos de propiedad del buque. Estos sirven para ma– nifestar que el buque pertenece verdaderamente A un súbdito (l) Ordtnan:a francesa. d, SG dt Julio d, 1?79, ele.

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