Principios de Derecho Internacional
D'I D!UCBO JNTlltU.CIONAL, dad li loe enemigos ó e-vitar sus ataqu,es, resulta que nadie tiene confianza en la bandera del que le llama, el cual puede ser, no solo un beligerante legitimo, sino un pil'ata, que para mejor ejecutar su pérfido intento, enarbola un pabellon ami– go. Para ocurrir á este íncon-veniente se íntrodujo la costum– bre de afianzar el pabellon tirando un caflonazo sin bala, por medio del cual el comandante del buque armado nsegura al otro que su dima es síncera y leal. Pero como es fácil que un pirata haga otro tanto, y como las potencias beligerantes no han ohservado escrupulosamente esta costumbre, y aun algu– nas no la reconocen, elderecho convencional de la Europa ha establecido que despües del eaflonazo no debe el buque arma– do abordar al neutral, sino permanecer en facha á la distan– cia de un tiro ó medio tiro de catlon, y echar al agua su bote r.on un oficial para que vaya á TI.Sita.rlo. La visita debe hacerse con la menor íncomodidad y violencia posible({).. . Bé aqul algunas reglas relativas al ejercicio de este dere– cho segun la práctica del Almirantazgo británico : {• El dere– cho de visita. no se extiende á los buques de guerra, cuya in– munidad del ejercicio de,toda especie de jurisdiccion, excepto la del soberano á quien pertenecen , ha sido universalmente reconocida, reclamada y consentida. Los actos atentatorios contra esta inmunidad se han resistido y reprobado constan• temente. La doctrina contrária no tiene á su favor la opinion de ningun J>ublicista, ni se la ha dado lugar en tratado algu– no. 2' La visita y registro debe hacerse con el debido cuidado y consideracion á la seguridad del buque y á los derechos de los ínteresados en él. Si el neutral ha obrado de buena fe y la investigacion se ha llevado mas allá de sus jwtos limites, el ·corsario es responsable de los danos y perjuicios que cause. 3 1 Siempre que hay lugar ó. la pena, recae juntamente sobre la nave y la carga. 4• La disposicion á la resistencia, no ha– biéndose llevado á efecto, no induce la pena. 5• Si el neutral no tiene suficiente fundamento para creer que hay guerra, la resistencia, por directa que sea, no da lngar á la pena, porque si nQ existe la guerra, no exi$te el carácter neutral, ni las obligaciones inherentes á él. 6 1 El escape intentado ántes de la actual tenencia de la nave por el beligerante, no induce la pena. 7 1 Si se detiene a una. nave neutral y el beligerante 111 deja á cargo de su patron ó capitan, sin que este .se compro– meta expresamente á llevarla á un puerto del beligerante para su adjudicacion~ el escape del neutral no es una resis- (t) AJuni 1 Der . Man·t. , P. 11, c. a, art. 4.
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