Principios de Derecho Internacional
DE D!JU!CHO Ufflll!UOlOIU.L. !:53 • mtreen, se abstuvo de expresar juicio alguno sobre su Iegiti· midad. Es muy posible que si los Estados Unidos lleF al alto grado de poder é influencia marltima á que sus circunstan– ..cias locales y su rápido incremento parecen llevarlos, de ma– nera que un enemigo suyo se viese obligado á franquear su comercio doméstico á las naciones neutrales, diésemos mas importancia álos derechos de los bellgerantes, é hiciesen nias impresion en nosotros los argumentos de los publicistas ex– tranjeros A.favor de la justicia de la regla. a 9. Entre las cargas á que está sujeto el comercio neutral se cuenta el embargo forzado de sus buques para las expedicio– nes de guerra : sobre lo cual solo tengo que remitirme á lo dicho en la primera parte de estas lecciones (i). rn. Asimismo están sujetos los neutralee al gravámen de la vi– sita y registro de sus buques en alta mar por los buques ar– mados de los beligerantes. Los deberes de un neutral para con nn beligerante existi– rían en vano, si este no se hallase revestido de la facultad de visitar y registrar las naves de aquel. ¿ Cómo, por ejemplo, seria posible averiguar sí una de ellas lleva ó no articulos de contrabando, si esta facultad no existiese? Los neutrales han hecho repetidos esfuerzos para limitarlo, principalmente por medio de la liga que con el titulo de neutralidad armada se formó en '4780 bajo los auspicios de la Emperatriz de Rusia. Pretendióse que si ,ma ó mas naves neutrales eran convoya– das por un buque de guerra del Estado, y el comandante de este buque aseguraba que á bordo de aquella nave ó naves no babia ningun articulo prohibido, el beligerante debía conten– tarse con esta declaracion, y no le era licito J?roceder á la vi– sita. La Gran Bretana no quiso entónces msi.stir rigurosa· (l) .Cap. VI, art. s.
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